El CGPJ reúne un centenar de medidas en un documento base preparatorio del plan de choque para evitar el colapso de la Justicia.
El texto será ofrecido de inmediato al Ministerio de Justicia para contribuir al plan de agilización de la actividad judicial previsto en el Real Decreto-ley 11/2020.
La declaración del Estado de Alarma por el Gobierno mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en todo el territorio nacional, debido a la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de coronavirus COVID-19, ha supuesto, en lo que respecta a la Administración de Justicia, la suspensión de todas las actuaciones judiciales y de los plazos procesales, salvo en los supuestos de servicios esenciales que han sido determinados en los distintos Acuerdos que ha ido dictando la Comisión Permanente del CGPJ.
Ante esta situación excepcional y sin precedentes, entiende el CGPJ que no resulta aventurado prever que en el momento en el que se levante el estado de alarma se producirá una situación inédita y excepcional en nuestros Juzgados y Tribunales, ante la que es necesario estar preparados para mitigar, en la medida de lo posible, sus efectos negativos, consecuencia tanto de la propia reanudación de la actividad judicial suspendida como del previsible incremento de la litigiosidad derivada de la propia emergencia sanitaria, así como del impacto socioeconómico de las medidas adoptadas durante el estado de alarma, como despidos, EREs, ERTEs, procedimientos de Seguridad Social, concursos de persona física y jurídica, impagos, desahucios, procedimientos de familia, sanciones impuestas por el confinamiento, entre otros.
En estas circunstancias, el máximo órgano de gobierno de los jueces, considerando absolutamente imprescindible anticiparse a la llegada de ese momento, acordó, en la reunión de la Comisión Permanente celebrada el día 2 de abril de 2020, aprobar el documento “Directrices para la elaboración de un Plan de Choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma”. Según dicho documento, el Plan a elaborar tiene como principales objetivos evitar un colapso generalizado en la Administración de Justicia, agilizar al máximo la resolución de todos aquellos asuntos cuya demora pueda incidir más negativamente en la recuperación económica y en la atención a los colectivos más vulnerables, y proporcionar a los jueces y magistrados un escenario fiable para la vuelta a la normalidad, con mecanismos que les permitan afrontar con menor dificultad el incremento de las cargas de trabajo al que tendrán que hacer frente.
Por lo que respecta al ámbito del derecho de familia, generador de procedimientos de especial sensibilidad y donde órganos judiciales especializados, por lo general, se encuentran claramente sobrecargados, se valora por el CGPJ que la crisis económica afectará a las relaciones económicas existentes entre los cónyuges, siendo más que previsible el ejercicio de numerosas pretensiones modificativas (afectados por ERTES, despidos, etc.). A ello habrá que añadir las peticiones de compensación de días de visitas a los hijos comunes, cuya resolución no puede demorarse por afectar de manera esencial al derecho de los hijos a relacionarse con sus progenitores.
En este contexto, el CGPJ proponen tres tipos de medidas: coyunturales, estructurales y legislativas; así el mantenimiento de los refuerzos acordados hasta el momento en los juzgados de familia, la puesta en marcha de los Juzgados pendientes, cuya fechas previstas eran marzo y junio de 2020, y el establecimiento de un trámite de incidente de ejecución rápido para la resolución de las peticiones de compensaciones de regímenes de visitas para los progenitores que no hayan podido disfrutar del establecido por resolución judicial; además, en el ámbito de Ley de la Jurisdicción Voluntaria se proponen medidas que aceleren la tramitación de petición de medidas respecto a hijos menores al amparo del artículo 158 del Código Civil. Asimismo, se interesa el establecimiento de la exigencia como requisito de admisibilidad de la demanda en procedimientos de separación y divorcio caso de haber hijos menores, un documento sobre la regulación del ejercicio futuro de las responsabilidades parentales y ─caso de solicitud de medidas de carácter patrimonial─ la aportación de información económica y patrimonial y de gastos de hijos menores o mayores no emancipados.