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Este Real Decreto incluye expresamente entre las excepciones al derecho a obtener el pasaporte aquellos supuestos en que el juez o el tribunal haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor de edad o la persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
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El Consejo de Ministros celebrado el día 6 de junio, ha aprobado un Real Decreto que modifica otro del 11 de julio de 2003, por el que se reguló la expedición del pasaporte ordinario y se determinaron sus características.
Esta reforma pretende, por una parte, clarificar el régimen de expedición del pasaporte en el caso de los menores y, por otra, incorporar ciertas mejoras técnicas, como un chip en el que consten los datos biométricos y unas características técnicas que permitirán su lectura mecánica.
Este Real Decreto incluye expresamente entre las excepciones al derecho a obtener el pasaporte aquellos supuestos en que el juez o el tribunal haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor de edad o la persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
Otra novedad es que a la hora de expedir el pasaporte a un menor de edad será necesario el consentimiento expreso de los dos progenitores, si ambos tienen atribuida la patria potestad, para evitar posibles problemas de sustracción de menores. Hasta ahora sólo se exigía el consentimiento de uno de ellos.
Este Real Decreto también modifica la documentación requerida para adecuarla a los documentos que se exigen para obtener el DNI. En este sentido, se regula la necesidad de la presencia física de la persona que solicite el pasaporte y la documentación que tendrá que aportar: DNI, la solicitud, una fotografía y el resguardo acreditativo del pago de la tasa.
En el caso de los residentes en el extranjero, el Real Decreto prevé la posibilidad de sustituir la presentación del DNI (no será obligatorio para ellos) por la del pasaporte o la certificación literal de nacimiento.
También se introduce un nuevo apartado para regular la expedición del pasaporte cuando por motivos de urgencia el titular no pueda presentar la documentación requerida para ello. En este caso, si acredita por otros medios su identidad y nacionalidad española, se le expedirá con una validez temporal de un año.