Todos sabemos que es criterio reiterado en nuestros juzgados y tribunales que una vez confeccionado el inventario en la comparecencia ante el LAJ no es posible adicionar ninguna otra partida de activo o de pasivo. A lo sumo, algunas Audiencias Provinciales permiten su inclusión posterior cuando existe acuerdo entre ambas partes.
Si no puede añadirse la partida al inventario en el curso del procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales la única opción que cabe es ejercitar la acción de adición a la liquidación en un procedimiento distinto.
Respecto al momento en el que puede iniciarse este procedimiento de adición, tampoco existe un criterio unitario dado que un sector considera que puede ejercitarse desde el mismo momento en el que finalizó la comparecencia de inventario ante el letrado de la Administración de Justicia, y en cambio otro sector entiende que en todo caso, la acción de adición solo es procedente una vez finalizadas las operaciones liquidatorias de la sociedad de gananciales.
Pero ese sería un problema menor, lo verdaderamente decisivo es si cabe la adición a la liquidación de una partida en un procedimiento posterior cuando dicha partida era conocida por la parte en el momento en el que se estaba confeccionando el inventario. Sería como aplicar al caso que analizado la excepción de cosa juzgada en su vertiente de preclusión de pretensiones que pudieron ejercitarse en el proceso anterior.
