El Tribunal Constitucional en su Sentencia de 20 de julio de 2015 ha acordado declarar la nulidad de todo el proceso de ejecución hipotecaria, debiendo retrotraerse los trámites al inicio del mismo. Además, adecuó su a doctrina a los casos en que el desconocimiento del domicilio de la ejecutada responde a la necesidad de eludir una situación de violencia de género.
La mujer imputaba a la resolución recurrida la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y el del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), al haberse practicado el emplazamiento edictal sin haber agotado las posibilidades de comunicación, alegando que ella estaba ausente del domicilio designado para notificaciones como consecuencia de los malos tratos que padecía por su ex marido, del que se divorció por Sentencia de 16 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. 1 de Jerez de la Frontera y quien nunca le comunicó nada sobre el procedimiento de ejecución hipotecaria.
Tras seguirse el procedimiento de ejecución hipotecaria, y no comparecer nadie a la subasta, la vivienda fue adjudicada al Banco.
Al practicarse el lanzamiento, la comisión judicial se encontró en la vivienda a la demandante de amparo quien afirmó que residía en la vivienda con sus hijos y con su madre minusválida e interesaba que se le concediera un plazo para desalojar la vivienda, ante lo cual el Juzgado suspendió la diligencia de lanzamiento, acordando posteriormente concederle un mes de prórroga.
Antes de producirse el lanzamiento, la mujer interpuso el recurso de amparo que fue estimado.
Además de hacerse referencia en la Sentencia a la doctrina constitucional sobre el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) que garantiza a todos los que puedan resultar afectados por la decisión que se dicte en un proceso judicial el derecho a conocer su existencia, a fin de que tengan la posibilidad de intervenir en él, ser oídos, y ejercer la defensa de sus derechos e intereses legítimos, el Tribunal Constitucional precisó
“la conveniencia de adecuar nuestra doctrina a los casos en que el desconocimiento del domicilio de la ejecutada responde a la necesidad de eludir una situación de violencia de género.
Y a este respecto hemos de declarar que, con independencia de que el Juez haya agotado todas las posibilidades de investigación del domicilio de la ejecutada, cuando ésta comparezca en el procedimiento e interponga incidente de nulidad de actuaciones en el que ponga de manifiesto que el desconocimiento de un domicilio, a efecto de llevar a cabo en él las correspondientes notificaciones, se debió a la situación de violencia de género que estaba padeciendo, dicha circunstancia debe ser objeto de una especial ponderación por el juez, valorando, en cada caso, la necesidad de salvaguardar el deber de confidencialidad debido a la situación de la víctima.
La aplicación de tales criterios a la cuestión examinada permite concluir reconociendo que, en este caso, no se protegió eficazmente a la ejecutada, víctima de malos tratos, pues si bien cabe argüir que el Juzgado no conoció la situación de violencia en el momento del emplazamiento, lo cierto es que tal situación fue puesta de manifiesto en el incidente de nulidad de actuaciones sin que fuera debidamente ponderada por el órgano jurisdiccional, lo que resulta a todas luces incompatible con la doctrina de este Tribunal en cuanto a la subsidiariedad de la comunicación edictal en el contexto en que se produce el intento de emplazamiento, por lo que se estima la procedencia del reconocimiento de la vulneración del art. 24.1 CE”.