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No se puede poner un plazo a la pensión alimenticia.

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La obligación del progenitor de prestar alimentos a los hijos debe mantenerse no hasta que alcance a mayoría de edad, sino hasta que se establece la independencia económica del hijo.

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El Juzgado de 1ª Instancia de Sevilla dictó sentencia declarando disuelto el matrimonio por causa de divorcio y en la misma establecía una pensión alimenticia para su hija de 150 € durante un año a contar desde que alcanzara la mayoría de edad.

Se interpone recurso de apelación por la ex esposa y la AP de Sevilla en su sentencia de 29de septiembre de 2011 revoca la sentencia de 1ª Instancia dejando sin efecto la limitación temporal de la pensión.

La Sala entiende que la obligación del progenitor de prestar alimentos a sus hijos se entiende que debe mantenerse no hasta que alcance al mayoría de edad sino hasta que sea independiente económicamente, siempre y cuando el hijo actúa de forma diligente para encontrar trabajo o continuar su formación.

En el caso presente no existe una conducta pasiva o desidia por parte de la hija para encontrar trabajo estando inscrita como demandante de empleo; si esta situación se alarga y se constata un cambio en el comportamiento de la hija, sería el momento de extinguir la pensión, mientras tanto  no resulta confirma a la naturaleza de la pensión fijar un plazo para la pensión alimenticia sin conocer la situación en la que se encuentra la hija.

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La demanda en la que se solicita exclusivamente la privación de la patria potestad no está sujeta al requisito de procedibilidad del MASC

TAGGED: Pensión alimenticia
admin 28 de diciembre de 2012
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