A pesar de que el Juzgado estableció la custodia compartida, en la Sentencia se acordaron dos medidas de seguimiento: el seguimiento de la situación familiar por parte de los Servicios Sociales (con obligación de los mismos de informar al juzgado con una periodicidad no inferior a los seis meses) y la derivación de la familia a un Coordinador de Parentalidad.
En cuanto a la derivación de las partes a una Coordinación de Parentalidad (que no ha llegado a iniciarse ante la negativa expresa del progenitor a acudir a ese servicio hasta que no se resolviera su recurso de apelación), la sentencia lo justificó en estos escuetos términos: “Asimismo se acuerda derivar a la familia al Coordinador de Parentalidad, puesto que se considera conveniente dicho apoyo para ayudar a los progenitores en una mejor comunicación entre ellos y con sus hijos, dotándoles de habilidades para el adecuado ejercicio de sus responsabilidades y para evitar ulteriores situaciones de conflicto entre ellos y con sus hijos.”
En contra de lo que se sostiene en el recurso, señala la Sentencia de la AP Castellón, Sec. 4.ª, Sentencia de 18 de julio de 2023, la derivación a la coordinación de parentalidad no implicaba ninguna terapia ni tratamiento psicológico, sino dotar a los progenitores de las herramientas necesarias para alcanzar un mayor nivel de comunicación y entendimiento, hasta entonces muy mermado. La intervención del coordinador de parentalidad consiste en el nombramiento de un profesional experto en relaciones familiares (psicólogo, trabajador social, pedagogo o mediador) que ayuda, auxilia, apoya y asesora a los progenitores para normalizar las relaciones parentales cuando su conflictividad cronificada resulta perjudicial y angustiosa para el menor. Los objetivos que se persiguen son, entre otros, mejorar la comunicación parental, normalizar las relaciones con los miembros de la familia mejorando la calidad de la relación entre padres e hijos y obtener el consenso parental en normas básicas. Es cierto que la figura del coordinador parental carece de regulación legal en el Derecho Común pero es perfectamente admisible en el marco legal actual según las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 febrero 2015 y 12 enero 2017 que han analizado la figura y sentado su encaje en un sistema judicial cada vez más centrado en el menor y que progresivamente concede más facultades a los jueces para poder actuar incluso de oficio en determinadas situaciones y acudir con frecuencia al auxilio de profesionales.
Desde esta perspectiva teórica, la medida cuestionada resultaba aconsejable. Ahora bien, concurren otras circunstancias que permiten, en este caso concreto, prescindir de la misma. Así:
1.- Esta ayuda a los progenitores ya se está prestando desde los Servicios Sociales municipales.
2.- Desde el dictado de la sentencia apelada, el nivel de conflictividad ha descendido considerablemente, habiendo mejorado la comunicación y colaboración entre padre y madre en las cuestiones relativas a su hijo.
3.- Toda la unidad reside en…, mientras que el servicio de coordinación de parentalidad se presta en la localidad de Castellón, lo que obligaría a los integrantes de la unidad familiar a desplazarse entre ambas localidades en cada sesión.
4.- La situación económica familiar es ya de por sí bastante ajustada, por lo que la asistencia a la coordinación de parentalidad supondría un nuevo gasto, que puede evitarse con el seguimiento por parte de los Servicios Sociales y la mejora en la situación familiar.
Valorando conjuntamente todas las circunstancias expuestas, se considera que el recurso debe ser estimado en este punto, dejando sin efecto la derivación a la Coordinación de Parentalidad, sin perjuicio de que en el futuro pudiera volver a acordarse si la evolución de la situación familiar y el interés del menor la hicieran necesaria.