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El padre convive con la abuela materna y la vivienda no dispone de dependencias adecuadas para que los hijos puedan hacer los trabajos escolares.
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Aunque hoy día el régimen de visitas estándar comprende visitas intersemanales, incluso algunas de ellas con pernocta, no en todos los casos se establecen este tipo de visitas.
No puede perderse de vista que el régimen de visitas se fija en interés de los hijos.
En el caso analizado por la Sentencia de la AP de Madrid, Sec. 24.ª de 9 de julio pasado, el padre solicitó la ampliación del régimen de visitas para poder estar con sus hijos dos tardes entre semana, pero la sentencia del juzgado desestimó su petición.
Al interponer el recurso de apelación, el padre alegó la conveniencia de dicha ampliación pero la Audiencia no estimó el recurso argumentando que “las razones que se exponen por el juzgado están en consonancia con la prueba practicada, resultando que el padre no cuenta con una infraestructura domiciliaria adecuada para que los menores puedan atender diariamente sus obligaciones escolares, por lo que su rutina podría quedar afectada al tener que compartir la habitación la hija con la abuela materna y el hijo con el padre”.