En un procedimiento de modificación de medidas, la Audiencia Provincial razonó que se consideraba ponderado el establecimiento de una pensión de alimentos a cargo de la progenitora no custodia en cuantía equivalente al 30% de los ingresos netos que por todos los conceptos perciba, pero sin embargo, nada se indicaba en relación a por qué dicho porcentaje se consideraba proporcional a los ingresos de la progenitora y a las necesidades del hijo menor.
La madre, que era la progenitora no custodia, interpuso un recurso de extraordinario por infracción procesal y casación alegando la falta de motivación de la Sentencia, pues al no haberse justificado la cuantía de la pensión alimenticia no cabe afirmar que la decisión adoptada al respecto esté razonada lógicamente conforme a la regla de la proporcionalidad del art. 146 CC.
El Tribunal Supremo en su Sentencia de 7 de marzo de 2022, razonó que al no haber ofrecido dicha justificación, la Audiencia ha omitido su deber de motivación y vulnerado el derecho de la recurrente a obtener una resolución motivada, incurriendo de esta forma en las infracciones denunciadas, por lo que procede estimar el recurso extraordinario por infracción procesal y, conforme a lo dispuesto por la regla 7.ª de la disposición final decimosexta LEC, dictar nueva sentencia teniendo en cuenta lo alegado como fundamento del recurso de casación.
En cuanto a la cuestión de fondo, el Alto Tribunal, conforme a lo propuesto por la fiscal, resolvió que la progenitora no custodia deberá satisfacer una pensión de alimentos de 300 euros al mes, así como el 35% de los gastos extraordinarios del menor. Consideramos que esta decisión -señala la Sentencia-, a partir de lo admitido por las partes y lo que resulta de la documentación disponible, es la más acorde con el principio de proporcionalidad del art. 146 CC, por las siguientes razones:
(i) Los ingresos netos de la recurrente, asumiendo que percibe catorce pagas, no son de 1500 euros al mes, sino de unos 1900 euros mensuales aproximadamente (documento 13 contestación, última nómina). Y sus gastos por vivienda, suministros, amortización del préstamo concedido para la adquisición del vehículo de su propiedad y seguro de este se mueven en el entorno de los 660 euros al mes (documentos 15, 16, 18, 19, 20 y 21 de la contestación). Por lo tanto, todavía le restaría un disponible, una vez descontados los 300 euros de la pensión, de 940 euros para hacer frente a los gastos de gasolina y atender el resto de sus necesidades, cantidad esta significativamente mayor que la que refiere en el motivo (menos de 100 euros), a la que no cabe dar crédito con arreglo a los elementos de convicción que obran en las actuaciones.
(ii) La única situación laboral del recurrido que cabe considerar con los datos obrantes en los autos es la excedencia voluntaria, si bien es verdad que, a tenor de lo que afirmó en la demanda, hay que asumir que dispone de recursos económicos suficientes merced a los ingresos obtenidos durante estos años de actividad laboral y teniendo en cuenta que su esposa trabaja como médico en la sanidad pública.
(iii) El menor acude a un centro escolar público por el que no paga cantidad alguna, no habiéndose alegado ni acreditado ninguna necesidad diferente a las propias de un niño de su edad (siete años en la actualidad).