Es de todos conocido que contra la sentencia que se dicta en el procedimiento de formación de inventario de la sociedad de gananciales no cabe recurso de casación ni recurso extraordinario por infracción procesal.
El carácter incidental de este procedimiento ha sido declarado por la Sala Primera del Tribunal Supremo en los numerosos recursos de queja y autos de inadmisión de recursos de casación, en los que se ha indicado que es irrecurrible en casación la sentencia dictada en grado de apelación en estos procedimientos, al carecer de la condición de «sentencia dictada en segunda instancia», porque la LEC distingue entre «apelación» y «segunda instancia», configurando esta última como aquella en la que se conoce de los procedimientos que han puesto fin a la primera instancia, lo que no ocurre en los supuestos de sentencias recaídas en apelación cuando la dictada por el Juez de Primera Instancia no puso fin a la tramitación ordinaria del proceso, sino a un incidente suscitado en el mismo.
Al entender un abogado que la Sentencia que se dictó por la Audiencia Provincial de Alicante (sección 9ª con sede en Elche) de 4 de febrero de 2014 contenía un claro error en la configuración del activo y del pasivo, intentó que el Tribunal Supremo conociese de la cuestión por vía de error judicial. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su Auto de 14 de enero de 2015 no ha admitido a trámite la demanda sobre reconocimiento de error judicial.
El alto tribunal ha empleado el siguiente razonamiento:
“El proceso por error judicial no es una nueva instancia o casación encubierta, ni a través de él puede revisarse el pronunciamiento judicial que incorpora la sentencia que se examina. Es, por el contrario, un procedimiento excepcional, en el que la declaración del error constituye un requisito previo al ejercicio de una acción de responsabilidad patrimonial del Estado, en los términos que resultan de los arts. 121 CE , y 292 y 293 LOPJ .
La pretensión de declaración de error judicial se contrae a la exclusiva finalidad de constituir presupuesto inexcusable para una ulterior acción resarcitoria, por responsabilidad patrimonial de Estado, sin que, por tanto, la situación jurídica declarada o reconocida por la sentencia a la que se imputa dicho error judicial se pueda ver alterada o modificada por una declaración que reconozca la existencia de aquél.
En nuestro asunto, a la vista de los expuesto, en el hipotético caso de que concurriera el error judicial que se imputa a la sentencia recaída en el incidente formación de inventario en el seno del procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial, y dado que la declaración del error persigue una reparación del daño sufrido por la resolución judicial errónea y no, a diferencia de los recurso procesales, una sustitución de los pronunciamientos del fallo por otros de signo o alcance diversos, la resolución que eventualmente causaría perjuicio sería la que resolviese la oposición al cuaderno particional y operaciones divisorias realizadas en dicho procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial, pese a que pueda venir condicionada por lo resuelto anteriormente en el incidente de formación de inventario“.