En una liquidación de la sociedad de gananciales uno de los cónyuges se opuso a la inclusión de partidas que no quedaron determinadas en el inventario. Concretamente, el otro cónyuge pretendía la inclusión de un derecho de reintegro por el abono de IBI de inmuebles gananciales incluidos en el activo y que se abonaron en exclusiva por él después del inventario. La otra partida era la correspondiente a los honorarios del contador partidor y que abonó uno solo de los cónyuges ante la negativa del otro.
En el recurso de apelación se cuestionó que la reclamación de la mitad de sus importes debería de hacerse en un procedimiento independiente acudiendo previamente a un MASC.
La Audiencia Provincial de Murcia, Sec. 5.ª, en su Sentencia de 11 de junio de 2025 rechazó este motivo de oposición razonando que: “Se trata de un crédito conocido tras el cierre del inventario. Su importe resulta de la documental, además constan indiscutidos en todo momento los bienes inmuebles que han generado dichos impuestos, así como los importes devengados en otras anualidades. Por todo ello parece desproporcionado forzar a la parte recurrida a formular un MASC y posteriormente, para el caso de falta de acuerdo extrajudicial, presentar nueva demanda solicitando la acción de adicción o complemento de la liquidación de sociedad de gananciales – artículo 1.079 CC en relación al 1.410 del CC-. Los extremos a los que se refiere el recurso no es la omisión y sorpresiva inclusión de un alguno o algunos objetos o valores, sino simplemente de dos recibos del IBI respecto a unos bienes inmuebles que constan desde el primer momento en el inventario de la sociedad. Resultaría desproporcionado y contrario a la finalidad liquidadora de la sociedad de gananciales que tiene el procedimiento excluir dos recibos de IBI respecto a bienes inventariados”.
El mismo argumento jurídico utilizó el mencionado órgano para rechazar la inclusión en el pasivo de los honorarios del contador partidor: “Incluso si obligáramos al cónyuge, en este caso, o al contador, en otros, a, tras el procedimiento de liquidación formular un MASC y, en su caso, posteriormente un declarativo, se estarían perjudicando los derechos económicos de un profesional o de una de las partes. Así, el profesional se ha visto obligado a intervenir en el procedimiento. Y, aquí, a la parte recurrida se le estaría obligando, pese a haber anticipado la provisión en su totalidad para que avanzara el procedimiento, a acudir al MASC y posteriormente al declarativo, en su caso. Lo que supondría un formalismo excesivo, prolongando un desequilibrio procesal contrario a la buena fe procesal, máxime cuando existen bienes con los que hacer cargo a la deuda y se ha beneficiado del trabajo del contador partidor, pues sin él procedimiento no podría avanzar. El motivo se desestima”.