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Los celos no sirven como atenuante en las agresiones de violencia de género

La Sala II del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del acusado, un ciudadano chino residente en Barcelona, y reitera su doctrina de que los celos no justifican, con carácter general, la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación en las agresiones de violencia de género, “sobre todo en casos de divorcio en los que, por definición, renace el derecho de ambos cónyuges a rehacer un proyecto propio de vida afectiva”. “Quien se sitúa –añade la sentencia—en el plano injustificable de la prepotencia y la superioridad no puede pretender que su conducta se vea beneficiada por un reconocimiento de la disminución de su imputabilidad o culpabilidad”.

Para el Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, no puede aceptarse como digna de protección una conducta que no hace sino perpetuar una desigualdad de género, privilegiando injustificadas reacciones coléricas. 

Según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Barcelona, ahora confirmada, el hombre atacó en dos ocasiones a su exmujer, en abril de 2013, después de que en febrero del mismo año la relación que les unía finalizase por decisión de ella.

La agresión más grave, por la que es condenado a 9 años de cárcel por delito de homicidio en grado de tentativa, se produjo en una calle de Barcelona, donde el hombre acuchilló a su expareja en la cara, el cuello, y el tronco, causándole un perjuicio estético importante que le afecta al desempeño de su profesión de camarera. Además, es condenado por delito de amenazas graves mediante mensajes que envió a su expareja por el sistema WeChat (aplicación de mensajería similar a Whatsapp).

La sentencia reitera su doctrina de que los ‘pantallazos’ de esos mensajes obtenidos del teléfono móvil de la víctima requieren para constatar su autenticidad la práctica de una prueba pericial que identifique el origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad del contenido.

El motivo es el riesgo de manipulación de esos archivos digitales, por el anonimato que permiten los sistemas y la libertad de creación de cuentas con identidades fingidas, que hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relacione consigo mismo. En este caso, sí se aceptan los mensajes porque la propia defensa del recurrente admitió su remisión. En cuanto a la gravedad, el Supremo indica que las amenazas veladas también pueden considerarse graves y a veces más que las explícitas.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

 

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admin 11 de enero de 2016
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