El Juzgado atribuyó el cuidado de los animales a la esposa asumiendo cada una de las partes los gastos al 50%, pero el esposo se opuso a esta medida, alegando que no puede obligársele al pago de los gastos dado que son animales no son de su propiedad.
La AP Navarra, Sec. 3.ª, en su Sentencia de 18 de septiembre de 2023 desestimó el recurso de apelación. Razonaba la Sentencia que del contenido del art. 94.4 del CC se desprende que en principio deben ser “ambos cónyuges ” quienes acuerden la forma de llevar a cabo el cuidado de los animales de compañía, siendo la autoridad judicial la que debe pronunciarse sobre el tema cuando no exista ese acuerdo. En todo caso es necesario tener presente siempre el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, con independencia de la titularidad del animal.
Examinando la prueba practicada al respecto, no sólo no existe una prueba rigurosa y fehaciente sobre la titularidad de los animales, sino tampoco en relación con que animales son, donde se encuentran actualmente y cuáles son los gastos que generan.
En todo caso, continua indicando la Sentencia, damos por acreditado que dichos animales han convivido siempre con la familia desde su adopción, haciéndolo en la vivienda familiar. Tras la separación fue la Sra. Amelia quien se hizo cargo de ellos cuando se fue a vivir con sus padres.
Es ahora la Sra. Amelia la que solicita la atribución del cuidado de dichos animales condicionado siempre a la atribución del uso de la vivienda familiar y alega para ello que sólo en ese entorno se puede garantizar no sólo el bienestar de los animales sino también el suyo propio ya que en ocasiones ha sufrido crisis de asma, consecuencia del contacto con los mismos. Es decir, supedita la atribución del cuidado de los animales a que previamente se le atribuya el uso de la vivienda.
En todo caso lo cierto es que una vez que se produjo la separación fue ella la que se quedó al cuidado de los mismos, llevándolos a casa de sus padres donde parece ser que se encuentran actualmente, aunque por otra parte también declaró que había solicitado la ayuda de una amiga vinculada a una sociedad protectora, para que se hiciera cargo de los mismos.
Entendemos por ello que dicha situación debe mantenerse, debiendo ser ella quien continúe en el cuidado de los animales ya que es la que expresamente lo ha solicitado no siendo recurrido dicho pronunciamiento por la contraparte. Sin embargo, ello no puede suponer que consecuencia de dicho pronunciamiento se le atribuía también el uso de la vivienda ya que entendemos dichos pronunciamientos obedecen a criterios distintos, debiendo ser objeto de valoración en el caso de los animales no solo el bienestar de estos sino también el interés de los miembros de la familia.
A la vista de todo ello, concluye la Sentencia, procede mantener el pronunciamiento de la resolución dictada, atribuyendo el cuidado de los animales a la Sra. Amelia por ser esta su voluntad, y manteniendo la contribución a los gastos en un 50% tal y como se venía realizando hasta el momento de la separación”.