El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: Llamada diaria de 5 minutos cuando el hijo esté con uno y otro progenitor
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
En interés de la hija menor antes que el del padre
Destacados
La menor no puede decidir el cumplimiento o no del régimen de visitas, pero hay que tener en cuenta la existencia del conflicto mantenido en el tiempo
Audiencias Provinciales
Posibilidad de solicitar medidas cautelares en el procedimiento de liquidación de gananciales
Audiencias Provinciales
Condena en costas para la parte actora cuando se desiste de las medidas provisionales
Audiencias Provinciales
¿Es aplicable el nuevo juicio verbal de la LO 1/2025 a los juicios de Familia?
Práctica judicial
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

Llamada diaria de 5 minutos cuando el hijo esté con uno y otro progenitor

Cuando se produce la separación, una de las consecuencias más importantes es que los padres no podrán ver diariamente a los hijos. El problema no lo tiene únicamente el progenitor no custodio, sino también el custodio durante los regímenes de visitas.

En un procedimiento de modificación de medidas el padre solicitó que el régimen de visitas se ampliara en el sentido de que se fijase una comunicación telefónica todos los días de la semana que el hijo no esté con él, a las 22.00 horas durante 5 minutos.

La madre apeló la sentencia para que la comunicación telefónica se redujese a un día, si bien solicitó que dicha comunicación tuviese lugar tanto cuando el hijo está con ella como cuando está con el padre.

La AP Jaén, Sec. 1.ª, en su Sentencia de 21 de enero de 2015 entendió que debe primar la flexibilidad de acuerdos entre progenitores tan celosos del cumplimiento de las funciones paterno-filiares que le incumben y razonó que la comunicación diaria que fijaba la sentencia estaba justificada por el sólo razonamiento de favorecer un mejor desarrollo afectivo del menor y lógicamente en su propio interés que es el que en definitiva ha de primar por encima de cualquier otro señalando que «no se estima razonable restringir las comunicaciones acordadas a un solo día a la semana como se pretende, pues no puede primar la comodidad de la apelante sobre la fluidez y necesaria amplitud de las relaciones con el padre, no sólo por ser tan necesarias como las de la madre para el citado desarrollo, sino porque en situación de normalidad como la analizada en la que por aquel se pretende una mayor implicación personal, no se invoca ninguna razón válida para la restricción de las mismas».

Ahora bien, en aras a ese prevalente interés del menor, aun siendo su previsión realmente lógica en el desarrollo cotidiano del ejercicio responsable las funciones de la patria potestad, tampoco se justifica y por ello se ha de acceder a la petición formulada, por un lado, la rigidez del régimen de comunicación establecido, debiendo por ello ampliarse el horario de las posibles llamadas en la forma en que se solicita en la franja que va desde las 21:30 hasta las 22:30 horas de cada día en la que el menor puede atenderlas por haber terminado sus quehaceres, y por otro, resulta obvia y en consecuencia como todo lo razonado hasta ahora de voluntario cumplimiento de los progenitores sin necesidad de petición de fijación de mínimos, la necesidad del establecimiento de una reciprocidad en tales comunicaciones, debiendo gozar la madre por tanto de la misma posibilidad de comunicación con el menor cuando éste se encuentre con el padre.

También te puede interesar

La menor no puede decidir el cumplimiento o no del régimen de visitas, pero hay que tener en cuenta la existencia del conflicto mantenido en el tiempo

La AEAFA pide al Ministro de Justicia la suspensión de la LO 1/2025 a los procesos de Familia

Los Jueces de Familia de Madrid interpretan la LO 1/2025

Cambio de custodia materna por compartida: los progenitores ampliaron de mutuo acuerdo el régimen de visitas

Si el padre no muestra interés no puede haber régimen de visitas

TAGGED: Régimen de visitas
admin 5 de mayo de 2015
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior Si la esposa, además de atender la casa, trabaja fuera, no tiene derecho a la compensación del art. 1438 del CC.
Next Article Padre condenado por maltrato: visitas tuteladas en el punto de encuentro
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2025 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?