La LO 7/2015, de 21 de julio introdujo en el sistema procesal del orden contencioso-administrativo, de forma inédita, una novedad en torno a la extensión de los escritos procesales de las partes a través del apartado tercero del artículo 87 bis LRJCA («la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación»)
El pasado 20 de abril, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo aprobó las directrices que iban a regir en los escritos de interposición de los recursos de casación dirigidos a la Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativos, así como en los escritos de oposición a recursos: Extensión máxima de 50.000 caracteres con espacio, equivalente a 25 folios, y a una sola cara (anverso). Se deberá determinar, al final del escrito, el número concreto de caracteres que contiene el escrito. Formato: Fuente Times New Roman. Tamaño 12 puntos, 10 puntos en las notas al pie de página. Interlineado del texto de 1,5. Los márgenes horizontales y verticales serán de 2,5 cm. Numeración de todos los folios, empezando por el núm. 1, en la esquina superior derecha. Identificación y numeración de todos los documentos que se aporten con el escrito. Formato del folio A4.
A nadie se le oculta que detrás de la reforma está la regulación que sobre la materia recoge el art. 58 del Reglamento de Procedimiento del TJUE: «Sin perjuicio de las disposiciones especiales del presente Reglamento, el Tribunal podrá determinar, mediante decisión, una longitud máxima para los escritos de alegaciones o de observaciones que se presenten ante él. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea». En el formulario de denuncia que haga un particular de una infracción del Derecho de la Unión por un Estado miembro, para la descripción de los hechos y motivos de su denuncia de forma obligatoria de establece una extensión máxima de 2 páginas o 1.500 palabras.
¿Se extenderá esta moda al resto de ordenes jurisdiccionales y en concreto a los procedimientos de familia?
La implantación del sistema Lexnet y el expediente telemático ha supuesto sin duda una importante modificación, y cuando nos acercamos a una demanda telemática (y no se hace la trampa de imprimirla), rápidamente se comprende que algo debe cambiar y que demandas, escritos de contestación y recursos interminables no se ajustan a los nuevos tiempos.
Así que no nos extrañemos que en un futuro próximo haya que ser más concreto y preciso en los escritos.
Llegados a este punto, habrá que reconocer que cobra máxima actualidad el “Oráculo manual y arte de prudencia” (1647) de Baltasar Gracián en la que, a lo largo de trescientos aforismos comentados, nos ofrece un conjunto de normas para triunfar en una sociedad compleja y en crisis, como lo era la del barroco, contemporánea al autor y que parece que se asemeja bastante a la que hoy vivimos: “No cansar. Suele ser pessado el hombre de un negocio, y el de un verbo. La brevedad es lisongera, y más negociante; gana por lo cortés lo que pierde por lo corto. Lo bueno, si breve, dos vezes bueno; y aun lo malo, si poco, no tan malo. Más obran quintas essencias que fárragos; y es verdad común que hombre largo raras vezes entendido, no tanto en lo material de la disposición quanto en lo formal del discurso. Lo bien dicho se dize presto“.
Una versión en inglés de esta obra titulada The Art of Worldly Wisdom: A Pocket Oracle llegó a vender más de cincuenta mil ejemplares en el ámbito anglosajón, presentado como un manual de autoayuda para ejecutivos.
Parece que será necesaria una nueva edición dirigida a Abogados afectados por el Lexnet y la limitación de la extensión de los escritos.