Una vez más llega al Tribunal Supremo el problema jurídico de quién tiene que pagar las cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios.
La vivienda era propiedad exclusiva del esposo, y en el divorcio se atribuyó el uso de la vivienda a la esposa, pero la Sentencia no hacía referencia a quién debía abonar la Comunidad de Propietarios.
El esposo interpuso una demanda de juicio ordinario más de 22.000 euros a la esposa por las cuotas de Comunidad que abonó cuando, según indicaba en la demanda, la obligación del pago recaía sobre la usuaria del inmueble.
El Tribunal Supremo en su Sentencia de 13 de septiembre de 2021, ratificó su doctrina jurisprudencial y concluyó indicando que si la Sentencia de divorcio no contiene pronunciamiento de condena en cuanto al pago de las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios, su abono corresponde al propietario del inmueble, en este caso el padre que es el propietario exclusivo, aunque sea la madre la usuaria del inmueble como consecuencia de la atribución judicial del uso.
Razona el Alto Tribunal que “Esta sala, en sentencias 508/2014, de 25 de septiembre, y 399/2018, de 27 de junio, declaró que es el propietario el obligado al pago de las cuotas de comunidad, si bien el excónyuge debe afrontar el pago de los suministros, sin perjuicio de lo que pueda acordar el juzgado de familia, en los casos de crisis conyugal (art. 9 LPH). Dado que en el presente supuesto no existe pronunciamiento del juzgado de familia atribuyendo el pago a la hoy recurrente, debe estimarse en parte el recurso al infringirse la doctrina jurisprudencial, todo ello sin perjuicio de las acciones que en el futuro pueda instar la parte demandante”.