El Juzgado concedió a la esposa la pensión compensatoria, pero la Audiencia Provincial estimó el recurso interpuesto por el esposo y dejó sin efecto la pensión compensatoria razonando que ambos cónyuges realizaban trabajos por cuenta ajena.
La esposa recurrió en casación y el Tribunal Supremo en su Sentencia de 28 de marzo de 2022 estimó el recurso y revocando la Sentencia de la Audiencia ratificó la decisión del Juzgado de conceder una pensión compensatoria a la esposa.
Como señala la STS 236/2018, de 17 de abril, con cita de las SSTS de 22 junio de 2011, y 18 de marzo de 2014, rec. 201/2012: “El punto principal se refiere al concepto de desequilibrio y el momento en que este debe producirse y así dice que “(…) tal desequilibrio implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio; que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura, por lo que no se trata de una pensión de alimentos y lo que sí ha de probarse es que se ha sufrido un empeoramiento en su situación económica en relación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge“.
En base a esta doctrina jurisprudencial dictada en interpretación del art. 97 del C. Civil, el Tribunal Supremo precisó que aun cuando la pensión compensatoria no es un mecanismo equilibrador de patrimonios y admitiendo que ambos cónyuges tienen trabajo, es evidente que el matrimonio y el cuidado de los hijos produjo un notorio desequilibrio en la esposa, al solicitar una reducción de horario para el cuidado de los menores, lo que objetivamente repercutió en sus posibilidades de promoción laboral, y debe tener una respuesta económica en sede de pensión compensatoria que se fija por esta Sala, al igual que por el juzgado en 150 euros mensuales, durante cinco años, computados desde la presente resolución, con igual actualización que la fijada por el juzgado.