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La AP de Barcelona, ha declarado en una sentencia que salvo el supuesto de lactancia natural, no así cuando es artificial, debe partirse de la capacidad abstracta de ambos progenitores para cuidar adecuadamente a su descendencia.
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La Sec. 12.ª de la AP de Barcelona, en una sentencia de 14 de mayo de 2010 ha analizado un caso en el que la madre pretendía dilatar la pernocta de la hija menor con su padre.
Aunque al resolverse el recurso la hija ya tenía años de edad, de manera que la razón principal que esgrime la apelante (ser la niña menor de esa edad) quedó desvanecida por el tiempo. Sin embargo, señala la sentencia, “no por ello debe dejarse de señalar que la teoría de que los niños menores de esa edad no deben pernoctar fuera del domicilio materno (pero sí paterno) responde a prejuicios que descansan en la discriminación sexista. Salvo el supuesto de lactancia natural, no así cuando es artificial, debe partirse de la capacidad abstracta de ambos progenitores para cuidar adecuadamente a su descendencia. Cosa distinta es que conste que un progenitor (que también puede ser la madre) ha demostrado incapacidad, imposibilidad y /o indisposición para el cuidado de un bebé o criatura. Ésa es la otra razón que esgrime la apelante. En el presente caso, nada consta en autos que indique que el padre no quiere y es capaz de cuidar a su hija y por ello no puede ser privado, de acuerdo con el artículo 135 del Codi de Familia, del régimen de relación con su hija que la sentencia apelada ha fijado, que debe, por ello, confirmarse”.