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La madre dice que las niñas de siete años se aburren con el padre

Después de haberse acordado la custodia compartida y tras la desestimación de una demanda de modificación de medidas solicitando la custodia materna, la madre, por vía del art. 158 del CC, pretende que se le atribuya la custodia ante la situación de peligro en que se encuentran sus hijas cuando están con el padre  pues carecen de una mínima seguridad personal, laboral o incluso psicológica para el bienestar de las menores y relata que:

“Un día el padre las dejó en el coche al sol, con la ventana un poquito para abajo, para visitar a su pareja. Alega que las niñas pasaron calor y solo podían mirar por la ventana. Otro día, en un congreso médico en Sevilla el padre recogió a las niñas antes de acabar la jornada lectiva del colegio y, sin el consentimiento de la madre, se las llevó. Esgrime que las niñas estuvieron presentes en las ponencias y en las comidas con los participantes del congreso. Según las menores aquello fue un rollo porque estuvieron muchas horas sentadas sin hacer nada. En otra ocasión se las llevó a Fuerteventura. El padre contrató una tabla de pádel-surf, y las menores se quedaron solas en la arena jugando porque su padre y su pareja fueron juntos con la tabla durante horas. Para la apelante es evidente el peligro para las menores, ya que tenían seis años, no conocían la ciudad, ni la playa, pudiéndose desorientar, perder, o incluso entrar en el agua sin la vigilancia adecuada, riesgos innecesarios para las menores. Otro día las niñas se despertaron solas en casa, sin saber dónde estaba su padre, quien apareció a media mañana ya que se había ido a trabajar al hospital. Las recogió y se las llevó al hospital. Les hizo recoger puzles y estuches para pintar. Las llevó a una habitación y pasaron todo el día, comiendo y cenando en esa habitación. Por la tarde, el padre las sacó a dar un paseo por el campo y les compró un helado”.

El Juzgado desestimó su petición, pero la madre interpuso un recurso de apelación.

La Audiencia Provincial, desde el comienzo de su resolución, dejó claro que el padre no representa un peligro para las hijas. Por otro lado, precisó que la colaboración de los abuelos y de las parejas en los cuidados y atenciones de los menores no es solo una realidad sino, muchas veces, una perentoria necesidad. En cuanto a los abuelos, su ayuda no es condición necesaria para implantar un régimen de custodia compartida. Desde luego que suman, pero nunca restan. En este caso, los abuelos paternos son un valioso complemento. En cuanto a las nuevas parejas, es verdad que pueden producir situaciones de rechazo, pero lo suyo es fomentar la relación precisamente por el bien de los menores. La relación y el estrecho contacto entre los miembros de la nueva familia hace las cosas más fáciles a todos. En consecuencia, es por completo lógico y positivo que la pareja del padre se implique y atienda también al cuidado las niñas. Esas menores tienen dos familias y han de integrarse en ambas.

Los episodios descritos por la progenitora, señala el Auto de la Audiencia Provincial, están muy lejos de constituir un riesgo para las menores:

“Estar dentro de un vehículo de forma momentánea y con la ventanilla medio bajada no es una puesta en peligro de unas menores con casi siete años. Llevar a las hijas a un congreso donde su padre va a ser galardonado por su actividad profesional podrá ser aburrido para las menores, pero es una decisión completamente justificada. No hay nada más familiar que compartir las celebraciones. No se puede afear tal conducta. Todo lo contrario.

Además, el aburrimiento no es un mal. Es más, los psicólogos consideran que es positivo para el desarrollo emocional de los menores. Sí, en la actual era digital soportamos un altísimo nivel de estimulaciones.

Muchos niños, y desde bien pequeños, manejan móviles, tabletas, pantallas, televisiones, etcétera, con toda la información y desinformación e incluido el entretenimiento que tienen a su alcance. Así, parece no haber tiempo para el aburrimiento. Sin embargo, los momentos de tedio permiten desarrollar otras habilidades, como el juego, la imaginación y el simbolismo. Estudios científicos demuestran que, cuando hay poco estímulo, los niños se implican más en el juego activo. Sí, un pequeño paréntesis de aburrimiento es imprescindible para mejorar el desarrollo de algunas capacidades cognitivas y emocionales de los menores. Hay, pues, una conexión entre el aburrimiento y la creatividad”.

Los razonamientos extrajuridicos de las resoluciones judiciales ponen a veces el sentido común en las tortuosas relaciones de parejas divorciadas. Que pena que para que el sentido común se imponga haya que acudir a los tribunales de justicia.

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TAGGED: Guarda y custodia
admin 27 de febrero de 2024
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