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La Junta de Andalucía condenada a pagar a unos padres una indemnización de 24.000 euros por haberles retirado a sus hijos

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla) ha condenado a la Consejería de Asuntos Sociales a abonar a unos padres 24.000 euros en concepto del daño moral que les provocó al retirarles a sus hijos tras el dictado de una resolución declarándoles en desamparo.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla) ha condenado a la Consejería de Asuntos Sociales a abonar a unos padres 24.000 euros en concepto del daño moral que les provocó al retirarles a sus hijos tras el dictado de una resolución declarándoles en desamparo.

Los reclamantes tenían cinco hijos, todos menores de edad y viven en el pueblo de La Rinconada (Sevilla) y se mantenían con lo que el padre gana con su trabajo como albañil. El 21 de septiembre de 2000 la policía, provista de la oportuna autorización judicial, se presentó en el domicilio familiar, y se llevó a los cinco niños. Ello fue como consecuencia de la decisión adoptada por la Consejería, decisión que consistió en declarar a los menores en situación de desamparo, y ordenar su ingreso en centros asistenciales. Según alega la demanda, el expediente se llevó a cabo sin oír a los padres.

Los padres formularon la oportuna reclamación judicial, que concluyó con auto de 9 de noviembre del mismo año, dictado por un Juzgado de Familia de Sevilla , que anuló la declaración de desamparo y ordenó la inmediata entrega de los menores a sus padres.

 Alegaron que desde entonces sufren graves trastornos derivados de la traumática experiencia vivida. Solicitan una indemnización de 150.253 euros para ellos, y otra de la misma cuantía para los cinco hijos.

La Sala llega ala conclusión que de los hechos plenamente probados, se deduce un claro supuesto de funcionamiento anormal por parte de la administración a que la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento civil entonces vigente, encomienda velar por los menores de edad que se encuentran desamparados.

Y este funcionamiento anormal se pone de manifiesto en un doble sentido. De un lado, en el aspecto procedimiental: está acreditado -y reconocido por la propia administración- que se tomó la decisión de privar a los padres de la patria potestad sobre los hijos, y de arrancar a estos de su hogar, sin dar a los primeros ni la más remota posibilidad de defenderse contra tan drástica, extrema, y traumatizante medida. Si siempre y en todo caso el Derecho exige que los afectados por una medida administrativa para ellos adversa, han de ser oídos, con mucha más razón sucede cuando se ponen en juego valores tan esenciales a la condición humana como son la propia familia, las relaciones paterno- filiales, y la convivencia de los progenitores con los hijos menores de edad.

El propio Magistrado-Juez de familia, en la resolución que revoca la medida de la administración, alude a la nulidad del procedimiento, aunque con acertado criterio omite entrar en el análisis de este particular.

¿Cabe mayor atentado contra los derechos de la familia que irrumpir en el hogar con la policía, a primera hora de la mañana, cuando los niños están desayunando para ir al colegio, y arrebatarlos a los padres que desconocen la tremenda decisión que se ha tomado a sus espaldas?.

Concedemos como cierto el que la medida no fue de pura arbitrariedad. Pero si lo hubiera sido, el asunto no estaría en manos de este Tribunal, sino en las de otra Jurisdicción más contundente.

Tan importante omisión procedimental, es de por sí razón más que sobrada para afirmar el funcionamiento anormal en el quehacer administrativo. Pero hay más. En efecto, si dejamos a un lado la nulidad radical de lo actuado, y entramos en el aspecto sustantivo de la cuestión, resulta que la situación de desamparo no era ni mucho menos tan evidente como aún mantiene la Consejería que era. Ni el estado de total abandono de los niños por parte de los padres era tal, ni lo eran al absentismo escolar, la mala nutrición o la falta de higiene.

Cierto que de todo esto hay en alguna medida. Pero por desgracia se trata de una situación que en nuestro país sufren muchas familias. Basta asomarse a los medios de comunicación, para documentarse acerca del gran número de ciudadanos que viven en el umbral de la pobreza, y aún por debajo de este umbral. Y esta realidad no se puede ni se debe combatir separando a unos niños de tan corta edad de sus padres, a los que quieren por encima de todo -así está probado- en la misma medida en que se sienten queridos, y protegidos y amparados por estos.

La pobreza se combate con medidas asistenciales, con ayudas materiales y educativas, y con programas sociales eficaces, y no solo con escaparates públicos de buenas intenciones que la realidad se encarga de desbaratar ante los ojos de quienquiera que se asome a los suburbios de cualquier ciudad.

De este modo, comparte el Tribunal las emotivas consideraciones de la demanda, en la misma medida que comparte las que expone el Juez de Familia en su justa resolución, de la que transcribimos: «(…) los niños se encuentran perfectamente integrados en su familia, habiendo quedado de manifiesto por la propia declaración de los mayores».

Y añade: «(…) por otra parte consta que los niños se encuentran escolarizados, a excepción de la mayor…» En cuanto a la invocada situación de desnutrición, el Magistrado las desarticula sobre la base de las palabras dichas por los propios niños supuestamente desnutridos. Cierto que existe un episodio relativo a las carencias del más pequeño de los hijos, pero se trata de un episodio puntual, aislado, que se remonta nada menos que a junio de 1997.

El denunciado proceder por parte de la administración, judicialmente anulado en su día, cristaliza en un daño indemnizable, que está en relación directa de causa a efecto entre tal proceder, y el perjuicio sufrido por todos los miembros de la familia. El nexo causal es impecable.

El problema consiste en cuantificar este daño en una cantidad dineraria justa para indemnizarlo. Y el daño moral es sumamente difícil de traducir a dinero, pues es imposible penetrar en el fondo de los sentimientos, necesariamente dolorosos, de quienes lo sufrieron. De ahí que los jueces hacemos uso del poder moderador que nos corresponde, para cuantificar la indemnización a la luz del alcance y entidad del resultado lesivo, conforme a los criterios de la sana critica, y en función de las circunstancias todas que rodean a cada caso concreto. Y teniendo esto en cuenta, el Tribunal considera que la pretensión indemnizatoria de la demanda es desorbitada, y de modo unánime llega a la conclusión de que los miembros de la familia deben ser indemnizados, de manera conjunta y unitaria, en la cantidad de 24.000 euros, que deben ser invertidos para atender a las lamentablemente amplias necesidades de los afectados.

 

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admin 27 de diciembre de 2008
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