El maltrato de la hija hacia sus padres fue el motivo que llevó a éstos a presentar un procedimiento con la finalidad de revocar la donación que le hicieron hace tiempo.
Como indicó la Sentencia del Juzgado, en los últimos años el comportamiento de la donataria no es el que debe tener un hijo con relación a sus padres. Particularmente desde finales del año 2008, en donde dicha desconsideración y maltrato se colman cuando la donataria propina una bofetada a su padre insultando gravemente tanto a éste como a su madre. Por estos hechos, sus padres modificaron sus respectivos testamentos y desheredaron a la hija
Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó la sentencia del Juzgado y desestimó la demanda interpuesta por sus padres en base a que debía interpretarse restrictivamente el artículo 648 del Código Civil de forma que no cabe la integración del maltrato o desconsideración denunciado en ninguna de las causas contempladas por la norma.
El caso llegó al Tribunal Supremo quien en su Sentencia de 20 de julio de 2015 casó la Sentencia de la Audiencia y confirmó la del Juzgado que dio la razón a los padres.
Señaló el alto tribunal que «no cabe duda de que en la actualidad el maltrato de obra o psicológico del donatario, como conducta socialmente reprobable, reviste o proyecta caracteres delictivos que resultan necesariamente ofensivos para el donante. Del mismo modo que su comisión atenta a los más elementales deberes de consideración y gratitud hacia el donante, dotando de fundamento a la revocación de la donación por ingratitud como sanción impuesta a los donatarios que infringen dicho deber básico de consideración hacia el donante. En el presente caso, conforme a la prueba practicada, debe considerarse plenamente acreditado el maltrato, en toda su extensión, de la donataria respecto a los donantes, agravado por su relación filial y exteriorizado en diversos episodios de trato despectivo y humillante que culminaron en una bofetada a su padre y en insultos e injurias graves a su madre».