El Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Sevilla ha desestimado la demanda interpuesta por una hija mayor de edad contra su padre reclamándole una pensión alimenticia.
Señala la Sentencia, que tiene fecha de 31 de marzo de 2017, que en el caso no resulta acreditada la necesidad de la hija para ser acreedora de una pensión de alimentos con cargo a su progenitor aquí demandado, ya que la misma es titular de un patrimonio de, al menos, 86.000 euros. En la demanda se reconoce que ha heredado al fallecimiento de su madre un patrimonio de aproximadamente 66.000 euros, que su padre manifiesta es superior cuantificándolo aproximadamente en 86.000 euros, al margen las joyas adquiridas por la actora por un valor aproximado de 20.000 euros. Además, consta que cobró personalmente el 7-03-2016, habiendo ya adquirido la mayoría de edad, la suma de 20.000 euros abonada por la entidad aseguradora en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el fallecimiento de su madre a consecuencia del tratamiento y asistencia prestados a la misma. De otro lado, habiendo optado la actora por abandonar el domicilio paterno cuando su padre ha tenido otra hija con su nueva pareja, marchándose al domicilio de su tía materna, no consta que en su nuevo ámbito vital esté desasistida del sustento diario y alojamiento, ni consta que esté médicamente desasistida careciendo de los servicios del SAS. Por lo demás, de la documentación obrante en el procedimiento se deduce que la actora no ha mantenido una conducta de compromiso serio y esfuerzo en su formación académica y, en cualquier caso, teniendo en cuenta su edad y los estudios que ahora alega estar desarrollando los mismos no le impiden desarrollar una actividad laboral, al menos, en media jornada.
En definitiva, concluye la Sentencia, por cuanto se ha analizado, de lo actuado se deduce que la actora tiene recursos económicos con la consiguiente posibilidad de proveerse sus necesidades; por lo que habiendo ausencia de la necesidad requerida legalmente para que proceda el reconocimiento de una pensión de alimentos, se ha de desestimar la pretensión de la demandante.