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La filiación por maternidad subrogada no podrá inscribirse en el Registro Civil

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha dictado la Instrucción de 28 de abril de 2025 (BOE 1/5/2025) sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución.

La resolución recuerda que, pese a que el art. 10 de la Ley 14/2006 establece la nulidad de pleno derecho del contrato de gestación por sustitución, han sido frecuentes los casos de personas de nacionalidad española que acuden a países en los que la técnica de la gestación subrogada está permitida y que, una vez ocurrido el nacimiento, solicitan su inscripción en el Registro Civil español con la filiación derivada del contrato celebrado en el país extranjero, bien solicitando la transcripción de la certificación de inscripción que consta en el registro extranjero o bien invocando el contenido de una resolución judicial extranjera que determina la filiación respecto de las personas españolas reclamantes.

Las Instrucciones de 5 de octubre de 2010 y de 18 de febrero de 2019, que ahora se dejan sin efecto, establecieron los criterios para determinar las condiciones de acceso al Registro Civil español de los nacimientos ocurridos en el extranjero mediante gestación por sustitución cuando uno de los progenitores es de nacionalidad española.

La nueva Instrucción tiene su origen en la Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) n.º 1626/2024, de 4 de diciembre, así como en la doctrina jurisprudencial reiterada sobre la contravención del orden público que suponen los contratos de gestación subrogada. También se tiene en consideración la Ley Orgánica 1/2023 (que modifica la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo), que calificó la gestación por sustitución como una forma de violencia contra las mujeres.

Atal efecto se dispone que:

  1. En ningún caso se admitirá por los Registros Civiles, incluidos los Registros Civiles Consulares, como título apto para la inscripción del nacimiento y filiación de los nacidos mediante gestación subrogada una certificación registral extranjera, o la simple declaración acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor, ni sentencia firme de las autoridades judiciales del país correspondiente.
  2. Las solicitudes pendientes de inscripción de la filiación de menores nacidos mediante gestación subrogada no se practicarán.
  3. Los solicitantes podrán obtener de las autoridades locales, si procede, el pasaporte y permisos correspondientes para que los menores puedan viajar a España y, una vez aquí, la determinación de la filiación se efectuará a través de los medios ordinarios previstos en el ordenamiento español: filiación biológica, en su caso, respecto de alguno de los progenitores de intención y filiación adoptiva posterior cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías.

Ver texto íntegro de la Instrucción: BOE-A-2025-8647

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TAGGED: Filiación
admin 1 de mayo de 2025
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