El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: La extinción de la pensión alimenticia del hijo no puede tener efectos retroactivos
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
Procedencia de las diligencias preliminares antes de presentar la demanda de modificación de medidas
Jurisfoto
Suspensión del régimen de visitas ante las continuas discusiones del padre con los profesionales del Punto de Encuentro
Destacados
La compensación por el trabajo para la casa no puede fijarse aplicando de manera automática el salario mínimo
Principal
Si el esposo también trabajó para la casa no puede concederse indemnización a la esposa
Jurisfoto
Los niños, el perro y las medidas cautelares previas a la demanda
Blog
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

La extinción de la pensión alimenticia del hijo no puede tener efectos retroactivos

Por mucho que a la fecha de presentación de la demanda el hijo estuviese ya percibiendo ingresos regulares, la extinción de la pensión debe ser con efectos de la sentencia de primera instancia y no desde la fecha de presentación de la demanda. Este es el criterio que mantiene invariablemente el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de julio de 2017

La Audiencia Provincial había acordado que los efectos de la extinción de la pensión alimenticia del hijo fueses desde la fecha de presentación de la demanda. La Sentencia de la AP tiene en cuenta que el hijo está trabajando desde abril del 2013, percibiendo 800 euros mensuales netos, «lo cual permite concluir que a la fecha de la interposición de la demanda, el 31 de octubre del 2013, ya no era merecedor del derecho a la pensión de alimentos, y puesto que no le ampara en este momento el título judicial dictado en su día, a la sazón, la sentencia de divorcio de fecha 30 de junio 2005″.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no comparte esta tesis y señala que es doctrina reiterada de esta sala que «cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente» (sentencias 3 de octubre 2008; 26 de marzo 2014; 25 de octubre 2016).

También te puede interesar

Procedencia de las diligencias preliminares antes de presentar la demanda de modificación de medidas

Los niños, el perro y las medidas cautelares previas a la demanda

Debe rebajarse la cuantía de la pensión alimenticia

El padre debe atender las necesidades de la hija mayor de edad

La inasistencia del Ministerio Fiscal a la exploración de la menor no es motivo para declarar la nulidad de actuaciones

TAGGED: Cuestiones procesales, Pensión alimenticia
admin 31 de agosto de 2017
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior Aunque la madre incumplió y se llevó unilateralmente a la hija a Venezuela, se le atribuye la custodia
Next Article Si la madre no tiene ingresos no debe pagar pensión alimenticia para la hija
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2025 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?