El Tribunal Supremo en su Sentencia de 26 de octubre de 2020, consideró que se daban las circunstancias para dejar sin efecto la custodia materna e instaurar el régimen de custodia compartida.
Censura la Sentencia del Alto Tribunal la decisión de la Audiencia por apartarse de la jurisprudencia vigente “sustentando su postura en datos inconsistentes, imprecisos e incompletos, limitándose a mencionar las bondades del mantenimiento del sistema de custodia sin contrastarlo con las posibilidades del solicitado, que aconsejaba el informe psicosocial (ampliamente fundamentado), por lo que se aparta de la doctrina jurisprudencial, al no constar dato alguno que desaconseje el sistema de custodia compartida, debiendo destacarse que no puede pretenderse petrificar lo acordado en el convenio regulador, cuando concurren circunstancias que aconsejan su modificación”.
Se valoró como hechos determinantes para el establecimiento de la custodia compartida “la constatación de una capacidad de diálogo suficiente por los progenitores y la existencia de una nueva hermana, de la nueva relación del padre, lo que exige primar el contacto entre ambos hermanos”.