El padre utilizó dinero de la cuenta del hijo para saldar los créditos de la sociedad mercantil de la que era administrador.
El dinero existente en la cuenta del hijo provenían de la indemnización que recibió por las lesiones que se le causaron en un grave accidente de tráfico que le produjo como secuela un grave deterioro de las funciones cerebrales, con limitación grave de todas las funciones diarias que requiere una dependencia absoluta de otra persona, y un perjuicio estético importantísimo.
Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial habían absuelto a la entidad bancaria condenando únicamente a la sociedad mercantil administrada por el padre.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 7 de octubre de 2024, estimó el recurso interpuesto por los progenitores en nombre del hijo discapacitado y condenó a la entidad bancaria a responder solidariamente con la entidad mercantil, a reintegrar el dinero en la cuenta del hijo.
Señala al Sentencia que, si bien las entidades financieras, como regla general, no tienen por qué saber siempre que se está realizando una administración y disposición abusiva del dinero de la persona con discapacidad que se ha depositado en la entidad, no cabe duda de que en este caso, la demandada no solo lo conocía, sino que permitió en su beneficio tal actuación.