El Tribunal Supremo, una vez más, confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Familia que acordó la custodia compartida y casa la sentencia de la Audiencia que ignora la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo.
El Juzgado de Familia consideró que la custodia compartida era lo más ajustado y beneficioso para el menor, y atendiendo a las circunstancias concurrentes, edad del menor, habilidades y aptitudes de los padres. Explica que ambos reúnen capacidades adecuadas y suficientes para el correcto ejercicio de responsabilidades parentales y que la madre alega lo perjudicial que sería para el menor un cambio de custodia, sin dar argumentos suficientes que justifiquen el rechazo. Explica que los progenitores han ampliado de hecho el régimen de estancias y vistas a favor del padre, acordado en el convenio regulador del divorcio, de forma que el menor, pernocta los domingos alternos con el padre, ve a su padre una tarde a la semana, desde la salida del colegio a las 20.00 horas, y otros dos días acude al colegio a ver a su hijo y otros dos días va a casa de la madre para jugar con él, las vacaciones escolares se reparten entre ambos progenitores por mitad; ambos progenitores tienen el domicilios cercanos, 4 KM de distancia cuando el menor está enfermo acuden al médico ambos progenitores, así como a las reuniones y tutorías del colegio. Relata que no hay relación entre ellos, pero es cordial, reconociendo la madre en el interrogatorio que la relación del padre con el menor es muy buena, y este le quiere mucho.
Sin embargo, la Audiencia Provincial estimó el recurso interpuesto por la madre y dejó sin efecto la custodia compartida con el siguiente argumento: “no se ha producido ni acreditado cambio “sustancial” o importante de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en el momento en que se establecieron las medidas definitivas por acuerdo entre las partes. Destaca que es normal el transcurso del tiempo y los cambios del menor, pero no son los que se exigen para operar la modificación de medidas. Y así expone que se han ampliado las visitas por consenso de ambas partes, que la madre lleva ejerciendo la custodia exclusiva de forma satisfactoria, por pacto entre los progenitores, que la solicitud de custodia compartida implica reconocer que la madre lo hace bien, y es favorecedora de las relaciones padre e hijo, ayudando a la ampliación de las visitas, incluso refiriendo que “luego no debe convertirse este proceso como un castigo al buen hacer y generoso de la madre“.
El caso llegó al Tribunal Supremo y en su Sentencia de 26 de febrero de 2019, el Alto Tribunal estimó el recurso de casación y confirmó la custodia compartida acordada por el Juzgado. En sus argumentos jurídicos cita las SSTS de 27/09/2017 y la de 4/4/2018 y censura que la Audiencia Provincial desconozca la jurisprudencia del Tribunal Supremo: “A la fecha en que se dicta la sentencia recurrida (9 de abril de 2018) ya existían las sentencias de la sala que se han citado; por lo que si se hubiese acudido a ellas, y en estrecha relación con los argumentos de la sentencia de la primera instancia, la confirmación de ésta no ofrecía problema, evitándose a la parte un recurso con resultado previsible“.