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Los tres hijos pasan con el padre dos tardes cada semana y comen y cenan dos días una semana y cuatro la siguiente
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En el procedimiento de divorcio se constató que los tres hijos del matrimonio, cuya custodia ostenta la madre desde la sentencia de separación de fecha 11 de junio de 2007 que aprobó el convenio regulador, disfrutan de un régimen de visitas más amplio que el que fuera pactado por sus padres con ocasión de regular los efectos y medidas derivadas de la ruptura, hasta el punto de que pasan dos tardes cada semana con él y comen y cenan dos días una semana y cuatro la siguiente, es obvio que el Juzgador de instancia no cometió infracción alguna al trasladar lo que las partes de hecho venían haciendo a la regulación jurídico futura de su divorcio.
Aunque ninguno de los padres solicitó la modificación del régimen de visitas, la Sentencia del Juzgado lo amplió. En el recurso de apelación, la madre argumentó que la sentencia había infringido el principio dispositivo y de congruencia al ampliar de oficio el régimen de visitas. Sin embargo, la Sentencia dictada por la AP de Valencia, Sec. 10.ª de 17 de enero de 2013 no entendió que el Juez de Instancia hubiese vulnerado los principios que menciona la madre, ya que “dichos principios quiebran en sede de relaciones paterno filiales donde el principio dispositivo es sustituido por el de oficio o inquisitivo producto del ius cogens. Así lo ha venido estableciendo tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional, según los cuales las medidas tuitivas relativas a los hijos del matrimonio, custodia, pensión de alimentos, atribución de la vivienda familiar, y ejercicio de la patria potestad, deberán ser resueltas por el Juez aún cuando las partes no se lo hubieran solicitado por tratarse de elementos de ius cogens derivados de la especial naturaleza del derecho de familia (STS de 2 de diciembre de 1. 987, STC 120/84 de 10 de diciembre, ATC de 29 de enero de 1987).
En el momento de fijar la pensiones alimenticia en el divorcio, se consideró relevante que las partes pactaron con ocasión de su separación una pensión alimenticia de 300 euros once meses al año por cada uno de los hijos. Hoy dicha pensión alcanza los 931,91 euros; que los ingresos del padre no se han reducido por mantener el mismo puesto de trabajo en la banca y categoría profesional; dichos ingresos se sitúan en los 2.700 euros mensuales prorrateadas pagas; ello no obstante, al tiempo de la separación fue a vivir a casa de sus padres y actualmente se ha alquilado un piso en Valencia por el que abona la suma de 750 euros mensuales, abonando, además 180,25 euros en concepto de préstamo por la adquisición del vehículo. Por su parte la madre con la que conviven tiene un sueldo de 1.290 euros prorrateadas pagas por su trabajo como funcionaria en el Ayuntamiento de Valencia. Los hijos comen y cenan con el padre dos y cuatro veces a la semana, sucesivamente y pasan con él una tarde más de la convenida. Si conforme a lo dispuesto en el Art. 93 y 103. 3 del CC el Juez debe proceder a establecer el importe de la pensión alimenticia debida conforme a los parámetros del art. 146 del CC y teniendo como se tiene ahora, que no se tuvo entonces, conocimiento de las circunstancias económicas de las partes, se está en el caso de mantener la resolución recurrida en cuanto ha fijado el importe de 275 euros mensuales por cada uno de los hijos.