Las visitas intersemanales serán con pernocta
El padre pretendía la extinción de la pensión al igualarse los tiempos de convivencia
Tras desestimarse su petición tanto por el Juzgado como por la Audiencia Provincial, el padre interpuso recurso de casación que también fue desestimado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 6 de noviembre de 2014, al llegarse a la conclusión que la circunstancia de que las visitas intersemanales se amplíen a la pernocta no es motivo para que se suprima la pensión alimenticia a cargo del padre dado que anteriormente se pactó que la devolución del menor en las visitas entre semana se haría una vez que éste hubiese cenado, por lo que en realidad no existe un incremento de gasto para el progenitor custodio por la circunstancia de que el menor pernocte con él ocho días más al mes.
La sentencia de la Audiencia Provincial mantiene la medida relativa al sustento económico porque, rechazada la pretensión principal relativa a la modificación del régimen de estancias con el menor, el incremento de estancias con el padre, que suponen pernoctas entre semanas, “no tiene entidad suficiente como para suprimir la pensión alimenticia fijada en el convenio regulador… a pesar de que suponga que el tiempo en que el menor distribuirá su estancia con su padre son equivalentes. Ya en el convenio aprobado judicialmente las partes pactaron un régimen de custodia compartida y el establecimiento de una pensión alimenticia a cargo del padre. Ahora no se ha alegado ninguna alteración esencial de circunstancias en que apoyar la supresión de la pensión alimenticia a cargo del padre distinta del cambio de los periodos de estancia de Santos con cada uno de sus padres. Aunque éstos, tras el dictado de la presente resolución, vayan a ser equivalentes, en realidad, el incremento de la estancia del menor con el Sr. Fidel se limita a ocho pernoctas al mes, lo que no se estima que constituya una alteración relevante de las circunstancias en que se apoya tal modificación, máxime si se tiene en cuenta que en el convenio regulador ya se hacía referencia a que el reintegro del menor al domicilio del otro cónyuge habría de hacerse, siempre que fuera posible, una vez que el menor hubiera cenado, lo que permite apreciar que el cambio acordado no implica incremento relevante de las cargas del actos”.
Según el Tribunal Supremo, lo que se plantea realmente no es un problema de proporcionalidad en el pago de la prestación de alimentos, sino su extinción, y es evidente que lo que la sentencia dice es que no se ha alegado esta alteración esencial circunstancias y niega que haya producido un cambio “en que apoyar la supresión de la pensión alimenticia a cargo del padre distinta del cambio de los periodos de estancia de Santos con cada uno de sus padres”, descartando que las pernoctas entre semanas tengan “entidad suficiente” para suprimir los alimentos que fijaron de común acuerdo en el convenio regulador aprobado judicialmente, teniendo en cuenta que en este convenio las partes pactaron un régimen de custodia compartida y el establecimiento de una pensión alimenticia a cargo del padre y aunque “tras el dictado de la presente resolución, vayan a ser equivalentes”, en realidad, el incremento de la estancia del menor con su padre -ocho pernoctas al mes-, no supone una alteración relevante, cuando en el mismo” ya se hacía referencia a que el reintegro del menor al domicilio del otro cónyuge habría de hacerse, siempre que fuera posible, una vez que el menor hubiera cenado, lo que permite apreciar que el cambio acordado no implica incremento relevante de las cargas del actor”. El recurso de casación no es una tercera instancia, y por ende, no permite ponderar si la apreciación del Juzgador es o no más acertada que la del recurrente.