El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: La actualización de la pensión alimenticia conforme al IPC no puede ser automática, sino en función de los ingresos del padre
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
En interés de la hija menor antes que el del padre
Destacados
La menor no puede decidir el cumplimiento o no del régimen de visitas, pero hay que tener en cuenta la existencia del conflicto mantenido en el tiempo
Audiencias Provinciales
Posibilidad de solicitar medidas cautelares en el procedimiento de liquidación de gananciales
Audiencias Provinciales
Condena en costas para la parte actora cuando se desiste de las medidas provisionales
Audiencias Provinciales
¿Es aplicable el nuevo juicio verbal de la LO 1/2025 a los juicios de Familia?
Práctica judicial
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

La actualización de la pensión alimenticia conforme al IPC no puede ser automática, sino en función de los ingresos del padre

[box style=»0″]

Las pensiones alimenticias de los hijos comienzan a ser víctimas de la crisis económica y algunas Audiencias Provinciales están empezando a fijar índices de actualización distintos al general que hasta ahora se venían estableciendo tanto en los convenios reguladores como en las sentencia.

[/box]

Las pensiones alimenticias de los hijos comienzan a ser víctimas de la crisis económica y algunas Audiencias Provinciales están empezando a fijar índices de actualización distintos al general que hasta ahora se venían estableciendo tanto en los convenios reguladores como en las sentencia.

Un ejemplo de ello es la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sec. 3.ª, de 26 de noviembre de 2010 (Fuente: Base de Datos de Derecho de Familia – Editorial Lex Nova) que fija la siguiente forma de revisión de la cuantía: “la obligación será revisada anualmente, con efectos del mes de enero de cada año, en proporción a la variación porcentual del Índice de Precios al Consumo, siempre que los ingresos del obligado muten en el mismo porcentaje; y si la elevación fuere menor a tal índice, se atenderá al importe del incremento producido en los emolumentos percibidos por éste”.

Para fundamentar esta decisión se indica que “como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 1981, debe tenerse especial cuidado al establecer cláusulas de actualización de las prestaciones alimenticias o de las pensiones compensatorias. Si se acude exclusivamente, como parámetro de actualización, al Índice de Precios al Consumo, como remedio corrector de la depreciación del signo monetario, se puede vulnerar el criterio de proporcionalidad, que es esencial en la determinación cuantitativa. No debe olvidarse que este tipo de obligaciones tienen una doble manifestación: activa y pasiva. Por lo que no sólo puede atenderse a las necesidades de quien la recibe, sino que no puede olvidarse la importancia del caudal del obligado; pues no cabe olvidar las atenciones indispensables a la propia persona del alimentante, sin duda primordiales. Es por ello que la adecuación exclusiva al Índice de Precios al Consumo, prescindiendo de toda referencia al presupuesto de que los ingresos del obligado hayan recibido un incremento en la misma proporción (lo que en muchos casos no es inhabitual), puede romper esa ecuación de proporcionalidad; hasta el extremo de llegar a un empobrecimiento del obligado al pago, que el mismo desarrollo de la prestación no consiente. Por lo que la obligación será revisada anualmente, con efectos del mes de enero de cada año, en proporción a la variación porcentual del Índice de Precios al Consumo, siempre que los ingresos del obligado muten en el mismo porcentaje; y si la elevación fuere menor a tal índice, se atenderá al importe del incremento producido en los emolumentos percibidos por éste”.

También te puede interesar

En interés de la hija menor antes que el del padre

La AEAFA pide al Ministro de Justicia la suspensión de la LO 1/2025 a los procesos de Familia

Los Jueces de Familia de Madrid interpretan la LO 1/2025

Se extingue la pensión alimenticia y se condena a devolver lo percibido indebidamente

Si no hay aumento de las necesidades de los hijos la pensión alimenticia no puede incrementarse

TAGGED: Pensión alimenticia
admin 28 de diciembre de 2011
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior «Convertir a los hijos en confidentes durante la separación es un error»
Next Article Niegan a un padre la custodia compartida de sus hijos por perder su empleo
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2025 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?