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El insigne abogado se pronuncia una vez más públicamente a favor de la creación del orden jurisdiccional de Familia y considera que la negativa sistemática a su instauración constituye una flagrante violación de los principios constitucionales, base de nuestro Estado.
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Luis Zarraluqui Sánchez Eznarriaga
Abogado.
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Una vez más entra en el Parlamento español una proposición de ley, que tiene como objeto la creación de un orden o suborden jurisdiccional de familia. El tema no es nuevo. Ni es original el posicionamiento de los parlamentarios sobre esta cuestión. Introducido repetidamente en diversas legislaturas con mayorías de distinto signo, siempre ha fracasado. Invariablemente han formado filas a favor de su implantación los partidos en minoría, y en contra, los del Gobierno, fuera éste del signo que fuera. Es más, el partido que desde la oposición propuso la ley en una legislatura, al obtener la mayoría en la siguiente, inmediatamente caía como fulminado en su contradicción.
Pero ¿qué milagro es éste que sólo es buena la implantación de esta jurisdicción desde la minoría?. Alguna singularidad extraña viene implícita en ella para que el principio inspirador, la especialización, sea buena en todos los sectores, excepto en este de tan profunda importancia en la sociedad.
En las reformas de toda la legislación familiar de 1981, con la introducción del divorcio como cambio más significativo, se vino a reconocer la necesidad de que estos asuntos, con personalidad y peculiaridad significativos, fueran juzgados por unos Juzgados de Familia, especiales y especializados, al igual que ocurre en otros países de nuestro entorno.
Partiendo de esta idea, el 7 de julio de 1981 se anunció que cuando se crearan estos Juzgados de familia serían competentes para conocer de las materias que se determinaran. Mal se empezaba. El legislador, cuya mano derecha desconocía lo que su mano izquierda – en realidad sus dos manos eran del mismo signo -,ignoraba que él mismo había creado los Juzgados de Familia el 3 de julio: cuatro días antes. Su utilización del futuro era, sin duda, para despistar. Y como lo que mal empieza mal termina – mal sigue – cometió dos importantes errores. El primero, no incluir entre las materias de la competencia de estos Juzgados, cuestiones tan fundamentalmente familiares como la filiación, los alimentos entre parientes o las rupturas de parejas de hecho, dando lugar a algunas consecuencias tan disparatadas como que en algunas ciudades – no todas – cuando una pareja no casada, con hijos, se rompe, sus discrepancias, las propias y las relativas a los hijos, tienen que dirimirse en dos Juzgados distintos, uno de Familia y otro ordinario. La segunda equivocación es que los Juzgados de Familia no se crearon más que en los grandes núcleos urbanos. Este criterio persiste pues desde entonces sólo en alguna ciudad de relevancia se ha instalado algún Juzgado de Familia.
Fuera de estas plazas, las cuestiones familiares se ventilan en Juzgados de Primera Instancia – a veces mixtos de primera instancia e Instrucción (civiles y penales). La estructura de las grandes ciudades se traduce en que si se vive dentro de su término municipal la competencia es del juez de Familia y si se reside en un poblado o una urbanización del entrono, no se tiene derecho al órgano especializado.
Y no sólo afecta esta diferenciación al juzgado en sí mismo considerado, sino a los medios a su disposición tales como los Equipos Psico-sociales, tan relevantes a la hora de tomar determinaciones que afectan hijos menores e incapacitados, tan teóricamente objeto de protección al decir de nuestras fuerzas políticas. También es de singular trascendencia que en el cinturón de los grandes núcleos urbanos, es habitual la ausencia del Fiscal, encargado por la ley de proteger a los más débiles, de tal forma que ocurre que la mezcla de su inasistencia con las deficiencias legislativas produce efectos abracadabrantes. Tal es el caso, por ejemplo (real, como la vida misma), de una petición de una custodia compartida de un hijo de 16 años, solicitada a su instancia y confirmada por el mismo en presencia judicial, que ha sido denegada por no contar con el preceptivo (constitucionalmente inválido) requisito del informe positivo del ministerio Público, que ni contestó la demanda, ni asistió a la vista, ni se tomó el trabajo de opinar sobre la grabación del acto.
La complejidad del mundo actual reclama como imperativo categórico la especialización en todos los sectores sociales. Las profesiones, como los servicios, exigen estas singularizaciones. Ya no se concibe un médico que sepa de todo, porque no puede alcanzar la sabiduría universal. Ni un abogado, ni un arquitecto o un ingeniero. Y esta incapacidad alcanza como es natural a los Tribunales de Justicia. No existe – no puede existir – un juez omnipotente y omniconsciente. Por eso, en la organización judicial española, ya hace años que se crearon órdenes jurisdiccionales diferentes, encuadrando la función judicial inicialmente en los grupos civil, penal, laboral, menores, contencioso-administrativo y de vigilancia penitenciaria, a los que recientemente se sumó el mercantil y se añadieron los Juzgados de violencia sobre la mujer.
La concreción del ámbito de ejercicio de la función permite no sólo la calidad en los conocimientos en esta materia, cambiante y dinámica como la sociedad, sino la selección atendiendo a criterios de condición y vocación. No es preciso el dispendio de ríos de tinta para razonar qué distintas capacidades son necesarias para tratar temas tan distintos como los que pasan por un Juzgado a lo largo del año. El contenido técnico de ciertas discusiones judiciales del orden administrativo, fiscal o concursal, difiere diametralmente de la condición que impera en los temas penales o laborales. El conocimiento de la naturaleza humana, fruto importante de la experiencia y del análisis psicológico, es de precisa exigencia en los temas familiares o de menores.
Pero siendo estas reflexiones tan evidentes y apareciendo compartidas por tantos, ¿cómo es posible que haya una oposición tan eficaz?
Aunque mayoritariamente los jueces y secretarios judiciales que ejercen en este entorno se suman a la petición de un orden o suborden jurisdiccional de Familia, hay un resto poderosamente trascendente que se opone. Algunos simplemente por inercia: siempre hemos hecho de todo, ¿por qué ahora no se va a poder?. Otros, quizá, por mantener un mayor número de opciones de futuro, que pudieran estar ligadas con posibilidades geográficas de conveniencia. Quizá alguno por espíritu de contradicción.
Los temas familiares han contado siempre con una valoración pobre por los profesionales del Derecho – Profesores, Jueces, Fiscales y Abogados – que se han permitido opiniones y actitudes desdeñosas con esta materia. “Yo no me dedico a … eso”, dicen algunos sesudos juristas o los que se autocalifican de tales. Hasta que les ha afectado. Hasta que el problema se ha acercado a ellos: en su propia persona o en la de seres queridos próximos. Entonces – qué lástima que sólo entonces – se han percatado de las dificultades que entraña la búsqueda de soluciones a estas crisis, en el ámbito jurídico y en plano fáctico. Sólo en esos momentos, han valorado la trascendencia de las cuestiones involucradas y las consecuencias de la calidad o su falta en las intervenciones de cuantos actúan en estos procesos. Sólo en tales circunstancias agradecen o lamentan la visión, la sensibilidad y la firmeza de los especialistas. El infortunio de muchos hace que se extienda cada vez más el reconocimiento de esta rama del Derecho y de la Justicia.
En todo caso, resulta difícil armonizar criterios opuestos cuando se trata de menores. Si existe una actuación judicial relativa a ellos, que sólo a ellos afecte, en la vía penal o en la de protección, su enjuiciamiento corresponde a un órgano especializado: el juzgado de Menores. Pero si sus problemas, tan graves o más, hay que tratarlos en el seno de un proceso que afecta a sus padres, entonces puede juzgarlos cualquiera.
De cualquier forma, si la especialización del Juzgado de Familia no es necesaria, ¿por qué no se ha suprimido y, por el contrario, se han creado más Juzgados de esta clase?. Pero si son convenientes para un mejor enjuiciamiento de los conflictos ¿cómo se puede mantenerlos limitados a algunos ciudadanos, elegidos por razón del lugar de su residencia?. Es indiscutible que debe alcanzar a todos, absolutamente a todos, los ciudadanos, vivan donde vivan. Y esta generalización se obtiene constituyendo un orden – o suborden, que tanto vale – jurisdiccional de Familia. Como los otros ya citados.
A la defensa del principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, conculcada por la caprichosa atención jurisdiccional preferente a unos sobre otros, hay que sumar que ello se produce en un tema tan especial como el de la familia. Hay que respetar el mandato constitucional de protegerla, aún en situación de crisis o quizás especialmente en esos momentos. La judicialización de la familia, de las relaciones entre esposos o ex cónyuges, de los hijos, su amparo y protección y la economía de esta unidad social, es un mal, que exige todos los esfuerzos y cuidados para un tratamiento adecuado. La negativa sistemática a instaurar lo que es necesario, constituye una flagrante violación de los principios constitucionales, base de nuestro Estado.