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Extinción de la pensión alimenticia de la hija de 23 años cuando ha terminado su formación y deja su trabajo para cursar estudios superiores

El TSJ de Aragón recuerda que la norma no obliga a sufragar la educación profesional que los hijos deseen o decidan, ni alcanzar un nivel formativo determinado

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha admitido el recurso de un padre que solicitaba que se extinguiera la obligación de hacerse cargo de los 624,60 euros de pensión alimenticia de su hija de 23 años, así como de la proporción de los gastos extraordinarios, puesto que la joven ya había acabado sus estudios e incluso había conseguido un trabajo relacionado con su formación. Un juzgado de Zaragoza estimó la demanda paterna que rechazó posteriormente la Audiencia Provincial.

En su recurso ante esta Sala, el progenitor expuso que la hija finalizó el Bachillerato y accedió a los estudios de Grado Superior de Higiene Bucodental. Tras superarlos fue contratada indefinidamente a jornada completa, contrato que de manera voluntaria rescindió a los ocho meses para iniciar sus estudios universitarios de Odontología. Además, consideraba que el inicio de una carrera universitaria de la misma especialidad que el grado ya finalizado, sumado a que encontró trabajo relacionado con sus estudios, conllevaba la necesidad de extinguir la pensión de alimentos con los efectos fijados en la resolución de primera instancia.

El órgano provincial entendía que la joven no había terminado su formación, además de carecer autonomía personal y económica. Asimismo, el tribunal afirmaba que realizar un grado de Formación Profesional para acceso a la universidad no puede entenderse como final de la etapa de formación académica cuando resulta acreditado que un año después se ha matriculado en la universidad, “lo que evidencia la real voluntad de prosecución de la formación superior elegida”. Y, en lo que se refiere al trabajo remunerado que realizaba al que renunció voluntariamente, el tribunal expuso que no es óbice para seguir percibiendo la pensión por “desarrollar unos determinados trabajos temporales”.

Los magistrados del alto tribunal de Aragón recuerdan que según la interpretación y aplicación del artículo 69 CDFA, se exigen como requisitos fundamentales que el hijo no hubiera completado su formación profesional y que no tuviera recursos propios para sufragar los gastos, a lo que hay que añadir que no haya alcanzado los veintiséis años, salvo las excepciones que, convencional o judicialmente, se puedan establecer.

No obstante, el tribunal apunta que el precepto “no obliga a sufragar la educación profesional que los hijos deseen o decidan, ni alcanzar un nivel formativo determinado -como pudiera ser el universitario- sino que la norma establece la necesidad de completar su formación profesional, esto es, una formación que les permita acceder al mercado laboral con arreglo a las circunstancias y antecedentes concurrentes en cada caso, que deberán ser ponderados; y siempre que no cuenten con recursos propios para sufragarla por su cuenta”.

En este caso concreto, la Sala observa que la joven ha completado un grado superior en Higiene Bucodental, que le ha capacitado para suscribir contratos de trabajo acordes con su formación y remunerados adecuadamente, el último de ellos a jornada completa e indefinido, al que renunció voluntariamente. “Por lo tanto -concluyen los magistrados- ha obtenido formación profesional y había accedido al mercado laboral en condiciones aceptables”.

Autor: Comunicación Poder Judicial

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admin 2 de julio de 2025
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