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La abogada Carmen Varela considera que los procesos de familia deben tramitarse por las normas del juicio ordinario.
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Carmen Varela Álvarez.
Abogada. Circulo Legal. Barcelona.
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Hace un par de semanas asistí por primera vez a las Jornadas que cada año la AEAFA organiza en Sevilla de la mano de María Pérez Galván, gran persona y excelente abogada de familia.
La verdad es que tenia ganas de asistir pero nunca había podido hacerlo ya que siempre me coincidía con señalamientos judiciales que, evidentemente, no podía desatender. Pero este año no tenia, así que me organice y me fui para Sevilla.
Después del “primer impacto” que me produjo el hecho de que 450 profesionales de todos los puntos de España estuvieran interesados por el derecho de familia, se iniciaron las ponencias, todas ellas de una calidad excepcional, entre las que se hallaban: los traslados de residencia del menor; la posibilidad de reclamar indemnización por daños ante la obstrucción por uno de los progenitores del régimen de visitas; la importancia cada vez mayor de la intervención de los “terceros” en el derecho de familia; la tendencia cada vez mas generalizada de considerar que el uso de la vivienda familiar de la que son copropietarios ambos cónyuges debe ser, necesariamente, limitada en el tiempo y, por ultimo, la recomendación de incluir cláusulas penales en los convenios de mutuo acuerdo para poder asegurar el cumplimiento de los pactos patrimoniales como los de poner en venta la vivienda común.
Sin embargo, algo que me llamo poderosamente la atención es un comentario que hizo el Magistrado Javier Pérez Martín en el Foro abierto y que coincidía con una reflexión que llevo haciendo hace tiempo: LA NECESIDAD DE REFORMAR LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL PARA QUE LOS PROCEDIMIENTOS DE SEPARACION, NULIDAD O DIVORCIO SE TRAMITEN COMO JUICIO ORDINARIO y no como un verbal.
Los motivos que me llevan a dicha conclusión son varios pero parten de una idea común: hace tiempo que el juicio de separación o divorcio se ha convertido en un procedimiento extremadamente complejo en el que, en el mismo día de la vista, nos encontramos con dictámenes periciales, informes de detectives, innumerables documentales, testificales etc….lo que genera gran inseguridad jurídica pues cada Juez interpreta de forma distinta el tratamiento que deben darle a dichas pruebas. A modo de ejemplo basta decir que yo me he encontrado Juzgados que admiten dictámenes periciales no anunciados en su día y se nos hace leer en cinco minutos 25 paginas para, a continuación, interrogar al perito, sin tener tiempo de haber podido analizar o contrastar la información que el mismo contiene. En otras ocasiones, y sin que hayamos tenido conocimiento previo de ello, nos encontramos en la Sala con un testigo de la contraparte que ni sabemos quien es, ni que sabe ni se nos permite preguntar a nuestro cliente, con lo que nos vemos obligados a efectuar “interrogatorios a ciegas”.
Podría continuar enumerando múltiples situaciones en las que me encuentro día a día pero todas ellas me llevan a preguntarme ¿Beneficia toda esta improvisación y sorpresa al proceso de divorcio o separación? ¿Se produciría algún perjuicio para las partes si el día de la vista se practican únicamente las pruebas admitidas en su día?
Sinceramente, creo que la respuesta a estas preguntas es negativa y que la única objeción que pudiera hacerse a que se ventilaran por los trámites del juicio ordinario es que el procedimiento seria mas largo y ésto, en situación de crisis matrimonial sobre todo con hijos menores, debe evitarse. Pues bien, entiendo que ello quedaría solventado con la interposición de la correspondiente demanda de medidas provisionales o previas que permitiría obtener, de forma rápida, un auto que regularía provisionalmente la relación entre los cónyuges mientras se dilucidaba el proceso principal en un juicio ordinario que ofrecería mayores garantías procesales y seguridad jurídica que el actual.