El padre interpuso demanda de modificación de medidas para reducir la cuantía de la pensión alimenticia, y el Juzgado le dio la razón y de 450 euros que se fijó en el año 2013 quedó establecida en 200 euros mensuales.
La demanda se presentó transcurrido justo un año desde que se dictó sentencia de divorcio que aprobó el convenio regulador, alegando que se habían reducido drásticamente los ingresos del padre.
La madre interpuso recurso de casación y la Audiencia Provincial de Sevilla, en su Sentencia de 25 de septiembre de 2015, entendió que el padre no había acreditado el cambio de circunstancias. Además indicó que no se sabe cuanto ganaba a la firma del convenio, ni cuanto gana en la actualidad, cual es su trabajo y de qué vive.
Esa importante disminución de la pensión de alimentos de 450 € a 200 €, exigiría, concluye la Sentencia, haber demostrado una situación económica rondando la precariedad y ello conlleva en muchas ocasiones no poder cumplir con determinadas obligaciones económicas que se han contraído, lo cual es muy fácil de acreditar; no se demuestran deudas vencidas y no pagadas y sorprende que en esa situación se realicen gastos en absoluto innecesarios como el viaje a Euro Disney.