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Es incompatible la custodia compartida con la condena al padre por un delito de amenazas en el ámbito familiar

La Sala 1ª del Tribunal Supremo, en una Sentencia de 4 de febrero, ha estimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que estimaba un recurso de apelación y acordaba la custodia compartida de dos menores, nacidos en 2008 y 2010.

Por la madre demandante se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. En el recurso de casación se denunciaba la infracción de la doctrina de esta Sala sobre la guarda y custodia compartida para establecer dicho régimen, prescindiendo del interés del menor, obviando que la madre se ha ocupado en todo momento de sus hijos y

que las relaciones entre ambos cónyuges en nada benefician al interés de los menores.

La sentencia de la Sala Primera, conforme interesa el Ministerio Fiscal, estima el recurso de casación interpuesto. Se incorporó al rollo de casación una sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gernica-Lumo de fecha 9 de enero de 2005, por un delito de violencia de género, por la que se condena al padre como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar.

Debe recordarse que constituye premisa necesaria para acordar el régimen de guarda y custodia compartida que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad. Y es que una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al

interés de sus dos hijos, razones que justifican el mantenimiento de la guarda y custodia de los hijos acordada por el Juzgado de primera instancia en favor de la madre, dejándose a la determinación del Juzgado, en ejecución de sentencia, el régimen de comunicaciones y estancias de los hijos con su padre, manteniendo el resto de las medidas acordadas.

Fuente: Área Civil del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

 

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TAGGED: compartida, Guarda y custodia, violencia
admin 9 de febrero de 2016
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