El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: El TS confirma el derecho de una viuda a desahuciar a su hijo del piso de la herencia del padre
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
Cambio de residencia: ¿jurisdicción voluntaria o modificación de medidas?
Práctica judicial
La falta de relación no es motivo para extinguir la pensión alimenticia
Audiencias Provinciales
La cantidad abonada de más no puede considerarse una liberalidad
Audiencias Provinciales
Dio carta de pago de las pensiones anteriores
Audiencias Provinciales
No procede nombrar coordinador de parentalidad
Audiencias Provinciales
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

El TS confirma el derecho de una viuda a desahuciar a su hijo del piso de la herencia del padre

[box style=»0″]

La madre formuló demanda de desahucio contra su hijo ocupante de la vivienda familiar alegando su condición de usufructuaria vitalicia universal de la herencia de su esposo, pero el Juzgado la desestimó al entender que el piso pertenecía a todos los herederos sin distribución de cuotas

[/box]

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno, ha fijado doctrina en interés casacional en un asunto en el que se planteaba, como cuestión doctrinal, si la esposa del causante, instituida legataria del usufructo universal de la herencia, ostentaba legitimación para el ejercicio de la acción de desahucio por precario frente a los instituidos herederos, hijos del causante, o si, por el contrario, dicha legitimación solo le ampara para actuar en beneficio de la comunidad hereditaria, mientras la herencia permanezca total o parcialmente en estado de indivisión.

La madre formuló demanda de desahucio contra su hijo ocupante de la vivienda familiar alegando su condición de usufructuaria vitalicia universal de la herencia de su esposo, pero el Juzgado la desestimó al entender que, puesto que la sociedad de gananciales no había sido liquidada y que la herencia no había sido objeto de partición, el bien litigioso pertenecía a todos los herederos sin distribución de cuotas, no actuando la actora en beneficio de la comunidad hereditaria sino en el suyo propio.

La Audiencia, por el contrario, estimó el recurso de la demandante y su demanda al considerar, en síntesis, que su condición de legataria del usufructo universal la legitimaba para el ejercicio de su pretensión frente al hijo demandado, cuya posesión calificaba de precario por no encontrarse amparada por comodato ni ningún título. Ahora el Supremo confirma este fallo.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Orduña, resuelve la contradicción existente entre las Audiencias Provinciales sobre esta materia declarando, en síntesis, que la inalterabilidad del ius delationis, como razón informadora del derecho hereditario, comporta que la legataria del usufructo universal de la herencia ostente la legitimación y atribución de facultades que le infiere el legado como derecho hereditario ya plenamente delimitado y concretado en el curso del fenómeno sucesorio, con independencia de su posible concurrencia con los demás derechos hereditarios que resulten sujetos a la situación de indivisión de la comunidad hereditaria y, por tanto, a su posterior determinación en titularidades concretas sobre bienes determinados a través del cauce particional.

Máxime cuando en este caso concreto la constitución del legado responde a una válida disposición testamentaria que resultó refrendada por la viuda en escritura de aceptación y adjudicación parcial de la herencia.

También te puede interesar

No es necesario el MASC para incluir en el pasivo derechos de reembolso

Revocación de la donación por ingratitud

Tras el fallecimiento de la pareja, el conviviente no tiene derecho al uso de la vivienda

El Tribunal Supremo ha vuelto a declarar la nulidad de actuaciones por no practicarse la audiencia del menor

La AEAFA pide al Ministro de Justicia la suspensión de la LO 1/2025 a los procesos de Familia

TAGGED: sucesiones
admin 29 de diciembre de 2014
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior Se absuelve a la madre de un delito de denuncia falsa
Next Article No existe problema para la pernocta, aunque la hija tenga 18 meses
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2025 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?