El Diario delos Libros Azules de Derecho de Familia

Acceso Tienda
Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
Reading: El Tribunal Supremo insiste: nada de atribuir segundas viviendas en los procesos de familia
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
Tras cumplir el hijo 18 años, procede el lanzamiento en fase de ejecución de sentencia
Jurisfoto
Quebrantamiento de la orden de alejamiento aunque la víctima aceptase el encuentro
Destacados
Condenado en costas con «temeridad» al recurrir la concesión de la pensión compensatoria
Principal
Que la hija menor no quiera ver a los abuelos no es motivo para dejar sin efecto el régimen de visitas
Audiencias Provinciales
Debe admitirse el recurso de apelación interpuesto fuera de plazo
Audiencias Provinciales
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Acceso Premium
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2026 /Todos los derechos reservados

El Tribunal Supremo insiste: nada de atribuir segundas viviendas en los procesos de familia

A menos que exista un acuerdo entre los cónyuges en relación al uso de las segundas residencias, en un procedimiento de divorcio contencioso el Juez no puede atribuir el uso a ninguno de ellos.

En la Sentencia de 3 de marzo de 2016, el Tribunal Supremo reitera su doctrina jurisprudencial que se contenía en la Sentencia de 9 de mayo de 2012.

Desde la entrada en vigor de la Ley 30/1981, de 7 julio, que introdujo el divorcio como forma de disolución del matrimonio y sus efectos, se ha discutido acerca de la posibilidad de atribuir las denominadas segundas residencias en el curso del procedimiento matrimonial. El art. 91 CC solo permite al Juez, en defecto de acuerdo, o de no aprobación del acuerdo presentado, atribuir el uso de la vivienda familiar, siguiendo los criterios que establece el art. 96 CC. El art 774.4 LEC repite la misma regla. De donde debemos deducir que el uso de los segundos domicilios u otro tipo de locales que no constituyan vivienda familiar, no puede ser efectuado por el juez en el procedimiento matrimonial seguido con oposición de las partes o, lo que es lo mismo, sin acuerdo. Tampoco el art. 233-20.6 del Código civil de Cataluña permite esta atribución, sino que solo prevé esta posibilidad en el caso que la segunda vivienda sea más apta para satisfacer la necesidad de los hijos y del progenitor custodio.

Existen varias razones para llegar a esta conclusión, dejando aparte la interpretación literal del Código civil y de la Ley de Enjuiciamiento, a la que se ha aludido:

1.ª La atribución de otras residencias de la familia o de otros locales debe efectuarse de acuerdo con las reglas del régimen económico matrimonial que rija las relaciones entre cónyuges.

2.ª La sentencia que decreta el divorcio o la separación, declara la disolución del régimen. Puede declarar también su liquidación, pero para ello debe seguirse el procedimiento del art. 806 y ss LEC, en defecto de acuerdo previo.

3.ª Cuando los cónyuges se rijan por un régimen de separación de bienes, como ocurre en este caso, no se producen problemas de atribución de bienes, porque los patrimonios están claramente fijados. Por ello, el juez de familia no tiene competencia para atribuir el uso de bienes distintos de aquellos que constituyen la vivienda familiar. Un argumento a favor de esta conclusión la proporciona el art. 103, 4ª CC, que permite en medidas provisionales que pueden convertirse en definitivas, señalar qué bienes gananciales hayan de entregarse a cada cónyuge para su administración y disposición, previo inventario y con la obligación de rendir cuentas. Esta regla no es aplicable al régimen de separación de bienes.

El Tribunal Supremo finalizada formulando la siguiente doctrina, a los efectos de unificar la de las Audiencias Provinciales en esta materia: en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar.

También te puede interesar

Tras cumplir el hijo 18 años, procede el lanzamiento en fase de ejecución de sentencia

Indemnización por daño moral en un caso de impugnación de paternidad

¿Amor o sustento? Una juez de Jerez pone en jaque la ley que retira la pensión compensatoria por convivir con otra pareja

Abogados, LAJ y procuradores se plantan contra la obligatoriedad de los MASC en casos de familia con menores

El padre tiene que demandar por precario a la hija mayor para que se vaya de casa

TAGGED: Vivienda familiar
admin 16 de marzo de 2016
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior El Tribunal Supremo cambia de criterio y admite los recursos de casación contra sentencias de formación de inventario y liquidación de la sociedad de gananciales
Next Article ¿Pueden reclamarse las pensiones alimenticias pactadas en un convenio regulador no homologado judicialmente?
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2026 / Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?