Tras la Sentencia de Pleno de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo número 641/2018 de 20 de noviembre, que sentó jurisprudencia en cuanto a la procedencia de la extinción del derecho de uso cuando la madre convive en el domicilio familiar con un tercero, han llegado dos nuevos casos al Alto Tribunal.
En la Sentencia de 29 de octubre de 2019 se analiza un caso similar al que dio lugar a la mencionada Sentencia de Pleno, si bien la peculiaridad de esta nueva resolución es que el cese del uso no se acuerda cuando tenga lugar la liquidación de la sociedad de gananciales, sino que se concede el plazo de un año para abandonar la vivienda. Como existía un hijo menor de edad, el Tribunal Supremo decide aumentar la cuantía de la pensión alimenticia atendiendo a la petición que hizo el Ministerio Fiscal en el trámite del recurso de casación.
La segunda Sentencia que aborda la extinción del derecho de uso es la de fecha 16 de octubre de 2019. En este caso, la madre llegó a contraer matrimonio con un tercero y fijó su residencia en el domicilio de su nueva pareja, aunque seguía teniendo atribuido el uso de la vivienda familiar. Aunque el Juzgado y la Audiencia desestimaron la petición de extinción del uso, el Tribunal Supremo acordó el cese del derecho al resultar acreditado que la esposa solo hacía acto de presencia en la vivienda familiar para mantener el derecho.