La hija, de veintiséis años, estaba opositando al Cuerpo de maestros tras haber finalizado sus estudios de Magisterio.
El padre presentó una demanda de modificación pidiendo la extinción de la pensión pero fue desestimada por el juzgado que en cambió limitó temporalmente la misma durante tres años.
La Audiencia Provincial de Valencia, que conoció del recurso de apelación, desestimó igualmente la petición del padre.
El caso llegó al Tribunal Supremo que en su Sentencia de 25 de octubre pasado acordó la extinción de la pensión razonando lo siguiente: “Ocurre en este caso que Visitación, de 26 años de edad, vive en casa de su madre, que no es la familiar a que se refiere el artículo 96 del CC, ha acabado su formación como maestra si bien todavía no ha accedido al mercado laboral y, como dice la sentencia, “lo que sin duda obtendrá tras superar las oposiciones a magisterio, para lo que se considera suficiente el plazo de tres años establecido en la sentencia, máxime si como se ha anunciado en los boletines oficiales existe una oferta de empleo suficiente para cubrir plazas de maestro”. Y si bien la ley no establece ningún límite de edad para recibir alimentos, como con reiteración ha dicho esta sala, lo cierto es que los tres años que puso la sentencia como límite para percibirlos, aun cuando no han transcurrido cuando esta resolución se dicta, las posibilidades reales que tiene para acceder a un trabajo hace innecesario esperar a que transcurran, con lo que se dan por extinguidos.