El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH), hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, reconoce en su artículo 8 “El derecho al respeto a la vida privada y familiar”. Dentro de la vida familiar se incluye el derecho de ambos progenitores a estar en compañía de sus hijos, incluso cuando la relación entre los progenitores se hubiese roto. Por tanto, todas las medidas nacionales que obstaculicen tal disfrute mutuo supondrán una interferencia con el derecho a la vida familiar protegido por el artículo 8 CEDH.
Recientemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado diversas Sentencia resolviendo casos en los que se ha denunciado por un progenitor la violación del art. 8 del CEDH.
En la Sentencia de 9 de marzo de 2023, Sec. 5ª del TEDH (Pleshkov And Pleshkova c. Ucrania nº 5793/20), se abordó un caso en el que, ante el incumplimiento del régimen de visitas y la constatación de que la madre influenciaba a la hija generándole temor respecto del padre, el Tribunal únicamente se limitó a un poner una multa a la madre, destacado que la TEDH lo limitado de la medida coercitiva y poniendo de manifiesto que no se proporcionaron los medios para facilitar los contactos de la hija con el padre.
En otra Sentencia también de fecha 9 de marzo de 2023, Sec. 1.ª del TEDH (Horvatovich c. Hungría nº 12141/16) volvió a analizarse el incumplimiento del régimen de visitas tras haber solicitado el padre la ejecución de la Sentencia de divorcio que establecía un régimen de visitas para que la hija se relacionase con el padre. Ante la imposibilidad de que la relación paterno filial tuviese lugar, el padre llegó a interesar que se declarase en desamparo a la menor y asumiese la administración pública al tutela de aquella ante el riesgo. Sin embargo, durante 6 años no se vieron atendidas las peticiones del padre, siendo ineficaz el proceso de mediación que se inicio. Finalmente la hija alcanzó la mayoría de edad. El TEDH señaló que los retrasos del tribunal nacional afectaron a las relaciones del padre con la hija y consideró que se vulneró el art 8 del Convenio.
Otro caso de incumplimiento del régimen de visitas ha dado lugar a la Sentencia de 4 de abril de 2023 de la Sec. 2.ª del TEDH (Bocşa c. República De Moldavia. Nº 6147/18). A pesar de que el padres solicitó la ejecución de la Sentencia que reconocía el régimen de visitas no pudo tener lugar la relación paterno filial, habiendo interpuesto la madre una denuncia penal por actos de violencia que tuvieron lugar previamente a fijarse el régimen de visitas, que no llegaron finalmente a probarse. El TEDH destaca la necesidad de que se hubiere dado una adecuada respuesta a las solicitudes planteadas por el padre de cara a la ejecución de las visitas (que no obtuvieron respuesta adecuada) que se vio privado por ello del derecho de visitas por no haberse respetado su derecho a un proceso justo.
Ya en el ámbito de la responsabilidad parental presenta interés la Sentencia del TEDH, Sec. 4.ª, de fecha 21 de marzo de 2023, (Simona Mihaela Dobre c. Rumanía nº 8361/21). El caso era el siguiente: tras el divorcio ambos progenitores compartían la responsabilidad parental respecto de un hijo. La madre informó al padre de su intención de irse a vivir con el hijo a Canadá, a lo que se opuso el padre. El tribunal de distrito tras la práctica de la prueba admitida (incluida la psicológica) y tras la audiencia del menor no concedió la autorización (ello fue confirmado en ulteriores instancias). El TEDH estima que no existe vulneración del derecho a la vida privada y familiar (art 8) dado el examen llevado a cabo por los tribunales nacionales, los distintos elementos tomados en consideración con los intereses en juego y el superior interés del menor.