Al usar esta web, aceptas la Política de Privacidad y los Términos de uso.
Aceptar
Libros azulesLibros azules
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Podcast
  • Series Jurídicas
  • Tienda de los Libros Azules
Reading: El taxista deberá pagar menos pensión compensatoria
Compartir
0

No hay productos en el carrito.

Notificaciones Mostrar más
Últimas noticias
¿Puede embargarse el saldo de una cuenta bancaria donde solo se ingresa mensualmente el salario mínimo?
Estudios
El Tribunal Supremo adopta un Acuerdo sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los recursos de casación
Práctica judicial
Eficacia en ejecución de Sentencia del pacto extrajudicial reduciendo la cuantía de la pensión alimenticia de un menor de edad
Jurisfoto
Perdonen la osadía, pero ¿y si enseñamos al niño a que limpie su habitación?
Blog
Si el padre está en rebeldía y se desconoce su capacidad económica la pensión alimenticia debe ser el equivalente al 10% de sus ingresos
Tribunal Supremo
Aa
Libros azulesLibros azules
0
Aa
  • Technology
  • Inicio
  • Actualidad
  • Estudios
  • Temas
  • Práctica judicial
  • Blog
  • Podcast
  • Series Jurídicas
  • Tienda de los Libros Azules
¿Ya tienes una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos:
  • Advertise
Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados
Actualidad

El taxista deberá pagar menos pensión compensatoria

[box style=”0″]

La AP de Zaragoza no accede a la petición de extinción de la pensión, pues el taxista cotizaba por la máxima cantidad

[/box]

Es de todos conocida la dificultad que tienen los autónomos para conseguir la extinción o modificación de las pensiones alimenticias y compensatorias que se fijaron en el anterior proceso de divorcio

La Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Sentencia de 14 de enero de 2014 ha conocido de un caso en el que el ex esposo, de profesión taxista, solicitaba la extinción de las pensiones en base a haber disminuido drásticamente sus ingresos.

El Juzgado de Primera instancia dio la razón al taxista y acordó la extinción de la pensión compensatoria decretada en la sentencia de divorcio de ocho de mayo de dos mil nueve y el mantenimiento de la pensión de alimentos a favor de la hija, fijada actualmente en la cantidad de 212,65 euros.

La esposa interpuso recurso de apelación solicitando que se mantuviese la pensión compensatoria y la pensión alimenticia en las cantidades que se vienen abonando en la actualidad así como los gastos extraordinarios al 50%.

En la Sentencia de divorcio fijó una pensión compensatoria temporal de 400€ mensuales durante siete años (finaría en el 2016) que la Sentencia del juzgado extingue por variación sustancial de la situación económica, al existir una disminución de servicios prestados en la rama del auto-taxi desde 2009 a la actualidad y por no constar acreditado que la parte actora siga abonando la cuota máxima de autónomos en la actualidad.

El actor, indica la Sentencia de la Audiencia Provincial, sigue trabajando como autónomo en el negocio de auto-taxi, es difícil calcular sus ingresos efectivos como ya se indicaba en la Sentencia de divorcio, ciertamente la prueba obrante en autos completada en esta instancia acredita que se sigue abonando la cuota máxima de autónomos por la parte recurrida tanto en el año 2012 como en el actual, siendo errónea en este apartado la valoración del Juzgador de instancia sobre este dato que considera relevante para la extinción de la pensión compensatoria.

Debe también tenerse en cuenta, concluye la Sentencia de la Audiencia Provincial, que la situación económica de la recurrente es la misma, que la hija dependiente del recurrido (Candelaria) ya se ha independizado, que comparte gastos aquél con su actual pareja. En cuanto a los ingresos del apelado se aporta un cuadro de evolución de servicios realizados por la Cooperativa de Auto-taxi, que implica la disminución aproximada en 3 años del 30%, dicha disminución puede aplicarse en este caso al demandante, su tenemos también en cuenta que explota su licencia por si mismo, sin contratación de personal, conjugando todas las circunstancias concurrentes, podemos considerar que se mantiene el desequilibrio, pero existe prueba suficiente en autos para acreditar un disminución de ingresos que justificaría una reducción de la pensión compensatoria a 300€ mensuales a partir de la presente mensualidad de enero.

También te puede interesar

Se mantiene la pensión compensatoria: lo coyuntural no puede convertirse en definitivo

Un juez absuelve a un padre acusado de vejar a su hija por gritarle y recriminarle que solo estuviese pendiente del móvil

Exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual en caso de cónyuges separados o divorciados

El padre no puede desgravarse los gastos de luz, agua e internet que se obligó a pagar en el convenio regulador del divorcio

El Tribunal Supremo no ve prueba de maltrato para desheredar a los hijos

TAGGED: Pensión compensatoria
admin 29 de diciembre de 2014
Compartir este artículo
Facebook Twitter Email Print
Artículo anterior Para pedir la custodia compartida no hace falta acreditar cambio de circunstancias
Next Article La hipoteca que se pagó después de disuelta la sociedad de sociedad debe reintegrarse al ex esposo
Nuevo libro

Próxima aparición


Newsletter

Suscríbete para recibir los Newsletters blue de Los Libros Azules de Derecho de Familia

Gracias por suscribirte!

Términos y condiciones | Política de Privacidad y Cookies | Aviso legal

Los libros azules © 2023 /Todos los derechos reservados

Removed from reading list

Undo
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?