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El taxista deberá pagar menos pensión compensatoria

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La AP de Zaragoza no accede a la petición de extinción de la pensión, pues el taxista cotizaba por la máxima cantidad

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Es de todos conocida la dificultad que tienen los autónomos para conseguir la extinción o modificación de las pensiones alimenticias y compensatorias que se fijaron en el anterior proceso de divorcio

La Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Sentencia de 14 de enero de 2014 ha conocido de un caso en el que el ex esposo, de profesión taxista, solicitaba la extinción de las pensiones en base a haber disminuido drásticamente sus ingresos.

El Juzgado de Primera instancia dio la razón al taxista y acordó la extinción de la pensión compensatoria decretada en la sentencia de divorcio de ocho de mayo de dos mil nueve y el mantenimiento de la pensión de alimentos a favor de la hija, fijada actualmente en la cantidad de 212,65 euros.

La esposa interpuso recurso de apelación solicitando que se mantuviese la pensión compensatoria y la pensión alimenticia en las cantidades que se vienen abonando en la actualidad así como los gastos extraordinarios al 50%.

En la Sentencia de divorcio fijó una pensión compensatoria temporal de 400€ mensuales durante siete años (finaría en el 2016) que la Sentencia del juzgado extingue por variación sustancial de la situación económica, al existir una disminución de servicios prestados en la rama del auto-taxi desde 2009 a la actualidad y por no constar acreditado que la parte actora siga abonando la cuota máxima de autónomos en la actualidad.

El actor, indica la Sentencia de la Audiencia Provincial, sigue trabajando como autónomo en el negocio de auto-taxi, es difícil calcular sus ingresos efectivos como ya se indicaba en la Sentencia de divorcio, ciertamente la prueba obrante en autos completada en esta instancia acredita que se sigue abonando la cuota máxima de autónomos por la parte recurrida tanto en el año 2012 como en el actual, siendo errónea en este apartado la valoración del Juzgador de instancia sobre este dato que considera relevante para la extinción de la pensión compensatoria.

Debe también tenerse en cuenta, concluye la Sentencia de la Audiencia Provincial, que la situación económica de la recurrente es la misma, que la hija dependiente del recurrido (Candelaria) ya se ha independizado, que comparte gastos aquél con su actual pareja. En cuanto a los ingresos del apelado se aporta un cuadro de evolución de servicios realizados por la Cooperativa de Auto-taxi, que implica la disminución aproximada en 3 años del 30%, dicha disminución puede aplicarse en este caso al demandante, su tenemos también en cuenta que explota su licencia por si mismo, sin contratación de personal, conjugando todas las circunstancias concurrentes, podemos considerar que se mantiene el desequilibrio, pero existe prueba suficiente en autos para acreditar un disminución de ingresos que justificaría una reducción de la pensión compensatoria a 300€ mensuales a partir de la presente mensualidad de enero.

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TAGGED: Pensión compensatoria
admin 29 de diciembre de 2014
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