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El Registro de la Propiedad siempre poniendo pegas para inscribir los convenios reguladores de divorcio

Nadie puede dudar que la institución del Registro de la Propiedad goza tanto a nivel nacional como internacional de un prestigio importante, fruto del rigor con el que ha venido actuando desde su creación.

Lo que sucede es que a veces, tras recibir una calificación negativa cuando previamente se ha tramitado un procedimiento de divorcio, parece que los Registradores y la propia Dirección General de los Registros y del Notariado se extralimitan en sus funciones denegando la inscripción de negocios jurídicos que se incluyen en el convenio regulador. Nada más lejos de la realidad.

En el caso resuelto por la DGRN, en Resolución de 22 de mayo de 2019, los cónyuges suscribieron un convenio regulador en el que liquidaron tanto la sociedad de gananciales como el inmueble que tenían en pro indiviso.

La registradora suspende la inscripción solicitada porque, dado que la finca aparece inscrita con carácter privativo en favor de los cónyuges, por mitad pro indiviso, por haberla comprado en estado de solteros, lo procedente es disolver el condominio en escritura pública ante notario.

El argumento que utilizó el Abogado para recurrir es que desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, es posible liquidar los bienes de los cónyuges conforme al artículo 437.4.4.ª de aquella ley, pues tal precepto establece que en los procedimientos de divorcio cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa.

En la resolución de la DGRN que comentamos, el órgano directivo precisa que conoce perfectamente el contenido del art 437.4.4ª de la Lec, y que fue plenamente admitido por este Centro Directivo en Resolución de 12 de noviembre de 2014. Sin embargo, en el presente expediente tampoco consta que se haya ejercido conjuntamente la acción de división de cosa común, conforme al citado artículo 437.4.4.ª de la Lec.

Así que ya lo sabemos para otra vez, en la demanda de divorcio de mutuo acuerdo deberá  ejercitarse, de forma acumulada, la acción de división de cosa común. Si no lo hacemos, la única solución tras el divorcio será otorgar una escritura pública para liquidar el pro indiviso. Pero, ¿la liquidación de gananciales estaba condicionada a la división de cosa común? Pues parece que en este caso sí, dado que la vivienda en pro indiviso se la adjudicó uno solo de los cónyuges. ¿Y si ahora el otro cónyuge no quiere otorgar la escritura pública?… ¿A que nos vemos en otro juicio?

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TAGGED: Sociedad de gananciales
admin 10 de junio de 2019
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