La Audiencia Provincial confirmó la Sentencia del Juzgado que estableció un régimen de visitas tutelado en el Punto de Encuentro, estableciéndose que “Previo informe favorable del Punto de Encuentro Familiar, durante los tres meses siguientes: fines de semanas alternos, con pernocta, sábados y domingos, desde las 11:00 horas del sábado hasta las 18:00 horas del domingo”.
La madre interpuso recurso de casación alegando que “El interés de los menores no es determinado de forma real y objetiva, sino automáticamente, sin tener en cuenta las circunstancias del caso, protegiendo a los menores solo de forma aparente, formalista, pero sin tener en cuenta su verdadero interés“.
El Tribunal Supremo ha estado el recurso y en su Sentencia de 11 de enero de 2024 ha resuelto fijar un régimen de visitas sin pernocta de sábados y domingos alternos desde las 11 a las 18 horas con entregas y recogidas en el PEF que será evaluado por el órgano judicial cada tres meses para decidir si procede ampliarlo o no y, en su caso, en qué medida conviene hacerlo, lo que se acordará por resolución judicial motivada previa audiencia de las partes y los menores y tras recabar el órgano judicial los informes técnicos tanto del equipo psicosocial de familia como del equipo técnico del servicio de punto de encuentro, así como aquellos otros que considere oportunos y necesarios para la correcta formación de una convicción fundada sobre la evolución de las visitas, el riesgo de que puedan repetirse hechos similares a los que fueron objeto del procedimiento penal, la intranquilidad y desasosiego que las pernoctas pueden generar en los menores, y el grado de mejora”.
Precisa la Sentencia del Alto Tribunal que: “Dadas las circunstancias del caso, que son variadas y de difícil apreciación, siendo ardua la labor de ponderación y compleja la estimación del interés superior de los menores, es claro que la sentencia recurrida no atiende debidamente dicho interés, ya que, como señala el fiscal, los cambios de fase en el régimen de visitas y el paso a un sistema de pernoctas no puede quedar en manos del PEF y llevarse a efecto sin un previo y riguroso control judicial.
Debe ser el tribunal el que decida, contando con los informes técnicos oportunos y tras oír a las partes y a los menores, cómo y en qué medida debe progresar el régimen de vistas, actuando siempre de la forma más conveniente y ajustada a la defensa y preservación del interés superior de estos últimos, que no se satisface con la decisión adoptada, ya que el sistema progresivo al que somete el régimen de visitas no está sujeto a un control judicial cuidadoso y verdaderamente efectivo que debería ponderar y sopesar antes de pasar de una fase a otra y, sobre todo, antes de establecer un sistema de pernoctas, como también advierte el fiscal, el riesgo de que puedan repetirse hechos similares a los que fueron objeto del procedimiento penal, la intranquilidad y desasosiego que las pernoctas pueden generar en los menores, y el grado de mejora en las habilidades parentales del padre, cuya asistencia al Programa de Orientación e Intervención Familiar se consideraba en los informes social y psicológico mencionados con anterioridad “extremadamente necesario”.
Debiendo, además, como también hemos dicho, oírse a las partes y a los menores y recabarse por el órgano judicial los informes técnicos tanto del equipo psicosocial de familia como del equipo técnico del servicio de punto de encuentro, así como aquellos otros que considere oportunos y necesarios para la correcta formación de una convicción fundada sobre las circunstancias ya señaladas y sobre la evolución de las visitas”.