La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2016 ha vuelto a reiterar su jurisprudencia en relación a que los préstamos que estén pendientes de abonarse cuando surge la crisis de la pareja no constituyen cargas del matrimonio y por tanto quedan al margen de las medidas que deben adoptarse en los procedimientos de familia.
La especialidad del caso que se analizó en esta sentencia se encuentra en que la sentencia del Juzgado acordó que, en concepto de pensión compensatoria, el esposo tendría que abonar el préstamo hipotecario que grava el domicilio conyugal así como el préstamo para la financiación del vehículo de la esposa hasta la liquidación de cada préstamo. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia.
El Tribunal Supremo resolvió que no podía obligarse al esposo a abonar el préstamo hipotecario lo que tenía como consecuencia que la pensión compensatoria que se fijó por el Juzgado quedaba sin contenido. El Ministerio Fiscal alegó en el recurso que la Sala tendría que resolver sobre la cuantía de la pensión compensatoria, pero el Tribunal Supremo rechazó esta petición con la siguiente argumentación: “de la sentencia de apelación se deduce que su adopción fue denegada al reconocer que «habría sido más clarificador que se hubiese establecido claramente que no había lugar a la pensión compensatoria y que estas cantidades las consideraba y se imponían como contribución a las cargas de matrimonio» y porque frente a dicha sentencia la demandante no interpuso recurso alguno. Incluso solicitada por el demandado recurrente la aclaración de la sentencia en el particular relativo al pronunciamiento sobre pensión compensatoria, que fue denegada, la demandante alegó que «la sentencia es clara y no necesita mayores precisiones. La Sala, en uso de su autoridad revisoría, ha calificado de distinta manera una de las prestaciones económicas que el esposo debe atender; igualmente, también ha variado su alcance temporal».
Dicho esto, concluye el Ato Tribunal, la estimación del motivo determina la casación y anulación de la sentencia dejando sin efecto la obligación del recurrente de hacer frente al pago de los dos préstamos en concepto de cargas del matrimonio.