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El Pleno del Tribunal Supremo fija los criterios para calificar la vivienda ganancial o privativa

Las Audiencias Provinciales mantenían criterios dispares en relación a la calificación de las viviendas que se adquieren constante la sociedad de gananciales. Al tratarse de una Sentencia de Pleno, muchas de ellas tendrán que modificar ahora su criterio.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 27 de mayo de 2019 resuelve definitivamente las controversias jurídicas existentes, tanto en relación a la calificación como ganancial o privativa de la vivienda adquirida vigente el régimen de gananciales, como si, en caso de considerarse ganancial, existe derecho de reembolso a favor del cónyuge que puso dinero privativo para la compra del inmueble.

Compra de inmuebles durante el matrimonio

Señala el Alto Tribunal que “cuando adquiere un bien uno solo de los cónyuges con su dinero privativo, aunque declare adquirir para la sociedad, es el no adquirente interesado en que se califique el bien como ganancial quien debe probar la existencia de acuerdo. Ello en atención a que el artículo 1355 del Código Civil exige el “común acuerdo” de los cónyuges para atribuir carácter ganancial a un bien adquirido a título oneroso durante la vigencia de la sociedad, con independencia del origen de los fondos, y solo presume la voluntad común en casos de adquisición conjunta sin atribución de cuotas.

Como en el caso resuelto, el esposo adquirió el inmueble con dinero privativo, la vivienda es solo de su propiedad, aunque conste inscrita en el Registro de la Propiedad como presuntivamente ganancial.

Derecho de reintegro

La Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 24.ª, negó el derecho de reintegro al no haberse efectuado reserva en el momento de la compra. Casando la Sentencia, el Tribunal Supremo resuelve que “cuando los cónyuges atribuyen de común acuerdo carácter ganancial a bienes adquiridos con dinero privativo de uno de ellos (o con dinero en parte privativo y en parte ganancial), la prueba del carácter privativo del dinero no es irrelevante, pues determina un derecho de reembolso a favor del aportante, aunque no haya hecho reserva en el momento de la adquisición (art. 1358 del Código Civil). Por ello procede casar parcialmente la sentencia recurrida que, al considerar que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio son gananciales por haberlo manifestado el marido, y negar toda virtualidad al origen privativo del dinero, resulta contraria a la interpretación correcta de los arts. 1355 y 1358 CC”.

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TAGGED: Sociedad de gananciales
admin 31 de mayo de 2019
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