Y en es que en la vida “hay gente pa tó”, como dijo el torero Rafael el Gallo cuando le presentaron a José Ortega y Gasset y se enteró de que era filósofo.
Mientras que hay padres que luchan por la custodia compartida o por un amplio régimen de visitas, Carlos le pidió al Juzgado que las relaciones con su hija se lleven a efecto cuando le sea posible y sin pernocta.
Pero ¿por qué Carlos no quería estar mucho tiempo con su hija? Algo tenia que pasar.
Carlos convivía con una nueva pareja, y además en la casa de ésta, y al parecer la hija y la nueva compañera no se llevaban muy bien. En palabras de su letrado “su actual pareja tiene incompatibilidad de relaciones con la menor”.
Como el juzgado fijó un régimen de visitas normalizado, Carlos exponía que en estas condiciones no podía cumplir el régimen de visitas que, obviamente incluía la pernocta.
El pobre estaba, y nunca mejor dicho, entre la espada y la pared. Debía elegir, y eligió ver a la hija de vez en cuando, solo de vez en cuando…. y sin pernocta.
Como era de esperar, ni el juzgado ni la Audiencia Provincial pudieron darle la razón, y le dijeron que la obligación de estar con su hija está incluida dentro de la patria potestad y que no podía renunciar a ella y que dicha obligación no quedaba excluida en los supuestos de quiebra de la unidad familiar respecto del padre o madre no guardador, pues la misma queda ahora integrada en el régimen de visitas, durante cuyo desarrollo dicho progenitor ha de asumir de modo directo y personal el cuidado y atención directa del común descendiente, quien tiene un derecho inalienable a relacionarse con aquel, lo que se traduce en un deber irrenunciable por parte de dicho cotitular de la patria potestad.
En definitiva, y dado que las visitas pueden llevarse a efecto, con una mayor o menor extensión, fuera del marco habitacional actual del padre, y sin la presencia de su pareja, la Audiencia consideró que la petición del padre no podía prosperar.