Como ya ha recordado el Tribunal Supremo, la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos progenitores (art. 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.
En el caso que fue resuelto por el Alto Tribunal su Sentencia de 4 de marzo de 2016, el padre pretendía que, dada la diferencia de retribuciones de los progenitores, la madre ingresará todos los meses 200 euros y el padre 50 euros al mes para gastos de escolarización.
Aunque como se indica en la Sentencia el art. 92 del CC no contiene mención a los alimentos en los casos de custodia compartida, deben aplicarse los arts 93 y 146 del Código Civil, y resolviendo el recurso de casación indica que el padre “pretende tiempos iguales y obligaciones dispares, sin causa que lo justifique, pues se encuentra dado de alta como autónomo en su condición de ingeniero”.
Por todo ello, concluye la sentencia, ambos progenitores satisfarán directamente los alimentos de la menor en su propio domicilio, abonando los gastos ordinarios y extraordinarios al 50%.