Ya en la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo con fecha 3 de junio de 2014 se inició una doctrina jurisprudencial interpretando el artículo 853.2 del Código Civil de manera extensa para equiparar como causa de desheredación el maltrato psicológico al maltrato de obra.
En la reciente Sentencia de 30 de enero de 2015, el Tribunal Supremo va vuelto a pronunciarse sobre esta cuestión manteniendo la línea interpretativa que inició en la sentencia antes reseñada.
En este caso, razonó el alto tribunal que “Solo de este modo se puede calificar el estado de zozobra y afectación profunda que acompañó los últimos años de vida de la causante, tras la maquinación dolosa de su hijo para forzarla, a finales del año 2003, a otorgar donaciones en favor suyo, y de sus hijos, que representaban la práctica totalidad de su patrimonio personal. Comportamiento doloso y conflicto emocional de la testadora que ya apreció esta Sala en la sentencia de 28 de septiembre de 2011 al declarar la nulidad de las citadas donaciones; pero que en nada pudo reparar su estado de afectación ya que su muerte aconteció el 28 de abril de 2009, año y medio antes de la citada sentencia.