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Opinión

El interés del menor o “en interés del menor”

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Los menores no siempre saben lo que quieren pero no por eso debemos dar por hecho que las decisiones de sus padres son siempre pensando única y exclusivamente en ellos pues estaríamos pecando de ingenuidad.

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Enrique Sainz Rodríguez.

Abogado.

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En los procesos de familia en los que hay menores implicados uno de los principios fundamentales que todos conocemos es el del interés superior del menor.

Sin embargo al no existir un concepto legal que nos aclare qué se entiende por ese interés surgen multitud de problemas que suelen acabar en duros enfrentamientos entre los progenitores y dificultades por parte del juez en la toma de decisiones.

El artículo 154 del Código Civil establece que si los hijos tienen suficiente juicio deben ser siempre oídos antes de adoptar decisiones que les afecten.

¿Pero hay que actuar teniendo en cuenta el interés del menor, y por tanto oírles para saber que desean realmente o hay que hacerlo en interés del menor y por ende que sean los padres los que decidan habida cuenta de que son los que mejor saben lo que les conviene a sus hijos?

A la hora de solicitar un cambio de domicilio, de colegio o de cualquier medida que afecte al menor hemos de plantearnos dos cuestiones que entran en juego: ¿Qué debe tenerse en cuenta para tomar esa decisión y qué se tiene en realmente cuenta?

No nos son ajenos los casos en los que la madre o el padre que desea obtener la custodia o simplemente cambiar su domicilio a otra ciudad argumenta como motivo para respaldar ese cambio que su hijo estará mejor en la nueva ubicación ya sea porque tiene el mejor colegio, las mejores instalaciones o porque el nuevo domicilio contará con mayores infraestructuras.

¿Pero realmente es esa la voluntad del menor y debemos por tanto confiar en que su progenitor actúa pensando únicamente en su hijo?

No quisiera poner en duda ni mucho menos la buena fe de las madres y padres de este país pero no es menos cierto que en muchas ocasiones esas solicitudes responden únicamente a voluntades egoístas de los progenitores que lo que hacen es utilizar el supuesto bienestar de sus hijos alegando que será lo mejor para ellos y así alcanzar su objetivo.

Los menores no siempre saben lo que quieren pero no por eso debemos dar por hecho que las decisiones de sus padres son siempre pensando única y exclusivamente en ellos pues estaríamos pecando de ingenuidad.

La ley dice que los menores serán oídos en el momento en que tengan suficiente juicio pero…. ¿Cómo sabemos si tienen o no juicio para decidir algo si no les oímos?

El Anteproyecto de la Ley de Corresponsabilidad parental de 19 de Julio de 2013 eleva ese interés superior del menor a criterio rector en las atribuciones de custodia.

Sin embargo añade un nuevo artículo al Código Civil, el 92 bis, que concede al Juez competencias discrecionales para adjudicar la custodia del menor con tal que esa decisión se vea amparada en el interés superior del mismo.

Este amplio artículo tiene una serie de factores que se han de valorar a la hora de conceder la custodia pero no tiene ni uno solo criterio de valoración.

Ahora ya no son solo los progenitores los que actúan en interés de sus hijos y deciden que les conviene más pues el juez va adquiriendo cada vez más competencias para actuar en interés del mismo.

El campo se ensancha pero los problemas no se eliminan.

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TAGGED: Cuestiones procesales
admin 22 de diciembre de 2014
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