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El burofax no recogido es suficiente para cumplir el requisito de procedibilidad

La AP Murcia, Sec. 4.ª, en su Auto de 5 de febrero de 2026 ha revocado la resolución del Juzgado que inadmitió la demanda de divorcio.

La esposa alegaba que cumplió el requerimiento de procedibilidad de haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias por la remisión de un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido proponiendo un acuerdo sobre disolución del vínculo matrimonial, guarda y custodia de menores y régimen de visitas, atribución del domicilio familiar y pensión de alimentos, que consta entregado el 16 de mayo de 2025, sin que, transcurridos más de 30 días, se haya recibido contestación.

El auto del Juzgado reproduce el art. 5 LO 1/2025 y los acuerdos de la Junta de Jueces de Familia de Murcia sobre el requisito de procedimientos, que no admite el burofax, entre otros, como medio idóneo para acreditar negociación directa entre las partes o con sus letrados.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Murcia, considera que el burofax cumple lo previsto en los arts. 5 y 10 de la LO 1/2025 para ser reconocido como un intento de negociación de buena fe entre las partes que cumple el requisito de procedibilidad exigido en el mencionado art. 5.

Así, es un documento que acredita la fecha de remisión, la fecha de recepción, la identidad de ambas partes, el contenido de la propuesta o invitación de negociación y permite al demandado acceder a su contenido íntegro.

Sólo será exigible, en tal caso, que se respete el plazo de 30 días sin que se haya recibido una respuesta escrita a la propuesta o invitación por la parte demandada para considerar intentado el MASC sin éxito.

En el presente caso, sigue indicando el Auto de la Audiencia, no se admite el burofax, que consta “dejado aviso” en el buzón del demandado. Sobre la fehaciencia del burofax a los efectos de requerimiento válido en caso de que se haya dejado aviso en el buzón del demandado se pronuncia la STS núm. 633/2022, de 29 de septiembre de 2022 en los siguientes términos:

«En el presente caso, el burofax no se remitió a domicilio erróneo, o en el que el demandado fuese desconocido, o del que se hallase temporalmente ausente por razones justificadas, o cuyo concreto contenido no constase. La sentencia recurrida da por acreditado que el servicio de correos dejó el oportuno aviso del requerimiento al alcance del demandado, y éste no justificó que fuera privado del acceso al mismo por un acto de un tercero.

» Por otra parte, no puede avalarse una conducta obstativa, contraria a los postulados de la buena fe, consistente en evitar las consecuencias legales de un acto jurídico. La sentencia de esta Sala 89/2020, de 6 de febrero, otorgó eficacia a una notificación de la fecha de la subasta de un inmueble al ejecutado, «con el resultado que en este caso fue de no hallarse su destinatario, al que el funcionario de Correos dejó el oportuno aviso», y de cuyo procedimiento de ejecución tenía constancia.

» En el supuesto que enjuiciamos, el recurrente tenía perfecto conocimiento, como es obvio, de que se hallaba en una situación de morosidad al adeudar las doce mensualidades de renta objeto de reclamación en el proceso y, por lo tanto, sometido a la eventualidad de ser judicialmente demandado. Sabía, igualmente, que le había sido remitida una notificación por medio de un burofax a través de los servicios de correos; y, pese a tenerla a su disposición optó por no recogerla, evitando, de esta forma, por acto dependiente de su voluntad, acceder a su contenido.

» Los actos de comunicación producen efectos cuando su frustración se debe, únicamente, a la voluntad expresa o tácita de su destinatario, o a la pasividad, desinterés, negligencia, error, o impericia de la persona a la que va destinada, y, en este caso, no consta que la parte demandada no recogiera la comunicación remitida por la arrendadora por alguna causa justificada distinta de su propia voluntad e interés”.

Conforme a esta doctrina, concluye el Auto de la Audiencia Provincial, el burofax se considera un “instrumento idóneo a los (…), en tanto en cuanto acredita el contenido literal de la comunicación enviada, así como la identidad del remitente, del destinatario, del lugar o domicilio al que se dirige, así como el resultado de la entrega”. En el mismo sentido se pronuncia el AAP Huelva, Sec. 2ª, núm. 425/2025, de 5 de noviembre de 2025. Y, dejado aviso en el buzón del domicilio conocido del demandado, transcurridos más de 30 días sin que éste haya respondido por escrito a la invitación de negociación, debe considerarse intentado el MASC sin éxito y, por ello, la admisión de la demanda, sin perjuicio que concurran otras causas distintas que puedan determinar su inadmisión.

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TAGGED: Cuestiones procesales
admin 10 de febrero de 2026
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