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En los procesos de familia no se trata de machacar al contrario, sino que debemos tener presente que se barajan emociones, sentimientos e intereses muy superiores a los estrictamente económicos y que la mayoría de las veces existen menores, que son los que merecen toda la protección.
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Soledad Benítez-Piaya Chacón.
Abogada
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La reforma 15/2005 dio un nuevo avance en la forma de entender cómo debían ser los procesos de familia, apareciendo el reconocimiento expreso de la mediación familiar como sistema alternativo al judicial en la resolución de estos conflictos (art. 770.7ª y 777.2 LEC) y, en todo caso, como forma de evitar el agravamiento de los mismos en un proceso contencioso.
Indudablemente, la reforma de la ley ha sido muy importante, y con ella los abogados hemos vivido una evolución drástica en la tramitación de los procesos de familia, que tenemos que asimilar lo antes posible. Nos regulábamos por una normativa de hace 25 años; en este tiempo la sociedad ha evolucionado muchísimo, y con ella ha cambiado radicalmente la forma de vida.
Debemos tener conciencia los abogados de que en estos procesos de familia no se trata de machacar al contrario, sino que debemos tener presente que se barajan emociones, sentimientos e intereses muy superiores a los estrictamente económicos y que la mayoría de las veces existen menores, que son los que merecen toda la protección. Lógicamente sin olvidar los económicos.
Tenemos que ser conscientes, asimismo, de que, posteriormente al proceso de separación, la pareja se va a ver obligada al mantenimiento de relaciones futuras (están obligados a entenderse), con lo cual la cuestión se complica si la respuesta judicial no ha supuesto una solución al problema. Y es que los abogados de familia sabemos que, en muchos casos, es después de la sentencia cuando empiezan los verdaderos problemas; incumplimientos de visitas, impago de las pensiones, incluso a veces tenemos que llegar al lanzamiento de la vivienda familiar de uno de los cónyuges.
La mediación familiar, y concretamente la modalidad encaminada a la solución extrajudicial de los conflictos matrimoniales, apareció en los Estados Unidos en la segunda mitad de los años setenta, debiendo buscar la causa determinante de su rápida extensión en el aumento espectacular del número de divorcios, con el incremento consiguiente de la litigiosidad matrimonial y de los costes procesales. Es este mismo fenómeno el que se está produciendo actualmente en España, donde cada tres minutos hay una pareja que se rompe, de ahí el buscar soluciones alternativas, como la mediación, para resolver estos conflictos. Concretamente en Andalucía, el Consejo de Gobierno aprobó el 30 de octubre del pasado año el proyecto de la ley de la Mediación Familiar.
Cabe decir que la mediación se orienta hacia el logro de los acuerdos necesarios para la regulación de la ruptura, como son los relativos a la custodia de los hijos, visitas, alimentos, atribución de la vivienda familiar, etc., debiendo saber que es totalmente voluntaria (las partes no solamente son libres de acogerse o no a la mediación, sino también de desistir de ella en cualquier momento), imparcial (la persona mediadora ha de ayudar a los participantes a alcanzar los acuerdos pertinentes sin tomar parte en la solución) y, por supuesto, confidencial (han de mantener el deber de secreto en relación con la información que se trate).
Por otra parte, yo defiendo la conveniencia de que el mediador tenga ciertos conocimientos jurídicos; sin embargo, ello no significa, por supuesto, que asesore jurídicamente, para eso está el abogado de cada una de las partes. El mediador nunca puede dar consejos legales.
De igual forma es importante aclarar que cuando un abogado realiza una labor de conciliación con las partes no está mediando, porque está dando su opinión y consejo. Eso es precisamente lo que lo diferencia del mediador, que como digo debe ser neutral, y no puede opinar durante el proceso. Por eso creo que las partes siempre deben estar asesoradas debidamente por su abogado, para eso estamos, para que vayan informados de sus derechos y que, de esta forma, puedan decidir por sí mismos lo que quieren o no. Surgirán muchos problemas si se desplaza al abogado durante todo el proceso de mediación, pueden aceptarse acuerdos que perjudiquen sin saberlo, que sean incluso ilegales, con lo cual no llegarán a alcanzar la aprobación judicial y, por tanto, habremos perdido el tiempo. Pero no es eso a lo que debe tender la mediación.
Todo el mundo debe tener claro que el abogado es fundamental para la suerte de la mediación, pero no sólo como es habitual decir, para que una vez finalizado el proceso y a modo de escribano se encargue de redactar y dar forma jurídica a los planteamientos a los que han llegado las partes, sino que es pieza clave, no sólo en esa fase final, sino antes y durante el proceso de mediación. Entiendo que no se trata de lograr acuerdos exprés, sino que las partes, asesoradas y conociendo el alcance de sus decisiones, puedan llegar a un entendimiento que se plasme en un documento final.
Para eso hace falta asesoramiento legal desde el principio al fin y participación activa de los abogados en el proceso, abogados que tengan claro cuáles son los intereses que se están barajando y que actúen en consecuencia.